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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Jacobo López Barja de Quiroga casos conflictivos, la cuestión al órgano legislativo, para que este la resol-viera. la ley, no es posible pensar en ninguna vinculación que no sea al órgano legislativo. Debe indicarse que el sistema del référé legislatif fue abolido por el Código de Napoleón en 1804. su interpretación. No es posible una subsunción sin examinar la norma y conocer su sentido, de ahí que la interpretación de la ley sea consustancial a la labor judicial. la necesidad de la interpretación como que la interpretación de la ley es una labor creativa, sin embargo, se ha seguido manteniendo, por una parte importante de la doctrina, que la jurisprudencia no es fuente del Derecho. Pero esta afirmación no es sostenible, el derecho no está por completo en la letra de la ley, y sin duda es precisa una labor interpretativa. El dere-cho constantemente en renovación mediante su «autoproducción»; por ello Kelsen, al referirse a la jurisdicción, señala que «en manera alguna tie-ne esta función un carácter meramente declarativo —como lo indica la terminología juris-dictio, “judicatura” (Rechtsfindung), y como lo admite a veces la teoría—, cual si el Derecho, ya acabado en la ley, es decir, en la norma general, solo hubiera de pronunciarse o revelarse en el acto del Tribunal. Antes bien, la función de la llamada “jurisdicción” es absoluta-mente enlazada con una específica consecuencia jurídica, y el que sea enlazada con la consecuencia jurídica concreta, es una relación creada solamente por la sentencia judicial». Aunque no es el momento ahora de desarrollar la cuestión relativa a la creación del Derecho, simplemente señalaremos que se denomina fuente del Derecho a aquello de donde emana el Dere-cho, de conocimiento, que es el lugar a donde es preciso acudir para conocer el Derecho; y, por otra parte, se distingue entre fuentes formales, que hacen referencia a los modos en los que ha de aparecer recogida la ley, consti-tuyéndose que es el conjunto de circunstancias de todo tipo que conforman la crea-ción Derecho. Y, naturalmente, es una fuente de conocimiento del Derecho. Tal vez pueda discutirse si es fuente de creación de la norma, pero esto con- 74 Evidentemente, con un encuadre así, sin que los jueces interpreten Pero lo cierto es que la aplicación de la ley comporta necesariamente Precisamente, por tradición se le ha negado a la jurisprudencia el ca-rácter de fuente del derecho, y cuando posteriormente se ha aceptado tanto no puede ser estático, sino dinámico (Kelsen), y por ello se encuentra constitutiva, es producción jurídica en el sentido propio de la ex-presión. Pues el que exista una situación de hecho concreta que ha de ser a la creación de normas vinculantes. Las fuentes pueden ser fuentes reglas que nos lo establecen, y fuentes materiales del Derecho, del Derecho, y por ello la jurisprudencia es una fuente material del Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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