Page 78

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Jacobo López Barja de Quiroga modo alguno considerarse lesivo para la independencia judicial, que impli-ca la sumisión al imperio de la ley (art. 117.1 CE), y que incluye también, como ya se dijo, el respeto “a la doctrina legal del Tribunal Supremo con valor complementario del ordenamiento jurídico” (STC 133/1995, FJ 5)». de la vinculación para los tribunales inferiores de la jurisprudencia del Tri-bunal evidentemente el sistema de fuentes del Código Civil queda alterado; pero lo cierto es que ya lo está con las vinculaciones antes indicadas, y, desde luego, esto no ha socavado los cimientos de nuestro ordenamiento jurídico. indicadas, ahora puede ser examinada la relativa a la jurisprudencia del TJUE. la constitucionalidad de las leyes: el sistema difuso o desconcentrado y el sistema concentrado. 1803 (5. US. 137), que considera que el examen de la constitucionalidad de una ley es «la esencia misma del deber judicial». Estima que si la base del sistema es la Constitución escrita, si los tribunales no pudieran examinar la constitucionalidad de las normas sería subvertir dicho sistema, pues se dará al órgano legislativo en la práctica el poder de no seguir los dictados de la Constitución; de aquí pueden extraerse diversas conclusiones, pero todo ello es «demasiado extravagante para ser mantenido». Por ello, no hay duda de que la Constitución debe ser examinada por los jueces; e insiste en que si un juez juró desempeñar sus funciones conforme a la Constitución de los Estados Unidos, ¿por qué no puede examinar las leyes a la luz de la Constitución? Y, concluye esta sentencia, que si este es el estado real de las cosas, esto es peor que una solemne burla. tribunales están obligados por la Constitución a declararlo así. 78 Así pues, no existe obstáculo alguno para aceptar la constitucionalidad Supremo. Que esta conclusión altere el sistema de fuentes establecido en el Có-digo Civil es algo que carece de interés. Si la jurisprudencia es vinculante, Superado este obstáculo que era predicable de las demás vinculaciones 5. Aceptando estas vinculaciones, sin embargo, todavía es preciso in-dicar alguna cuestión más. Comencemos con referirnos a los dos grandes sistemas de control de El sistema difuso es aquel sistema que permite a cualquier juez contro-lar la constitucionalidad de la norma mediante su inaplicación. Este siste-ma comienza en Estados Unidos con la sentencia Marbury v. Madison en De manera que ha de mantenerse que es esencial para todas las Cons-tituciones escritas que una ley que repugna a la Constitución es nula, y los El sistema concentrado es aquel en el que un solo tribunal tiene atribui-da la competencia para poder declarar la inconstitucionalidad de una ley, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102
To see the actual publication please follow the link above