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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

El valor vinculante de la jurisprudencia del tribunal de justicia de la unión europea… con carácter general de la ley en lugar de limitarse a dejar de aplicarla en el caso concreto, en la medida en que el carácter prioritario de ese proce-dimiento tenga como efecto impedir, tanto antes de la presentación de la referida solicitud al órgano jurisdiccional nacional competente para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes como, en su caso, después de la resolución del citado órgano sobre esa solicitud, que los tribunales ordi-narios ejerzan su facultad o cumplan su obligación de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. En cambio, el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 267 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a tal normativa nacional cuando los tribunales ordinarios sigan estando facultados – para plantear al Tribunal de Justicia toda cuestión prejudicial que consideren necesaria, en cualquier momento del procedimiento que estimen apropiado, e incluso una vez finalizado el procedimiento incidental de control general de las leyes, – para adoptar toda medida necesaria a fin de garantizar la tutela ju-dicial provisional de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, y – para dejar inaplicada, una vez finalizado ese procedimiento inciden-tal, la disposición legislativa nacional controvertida si la consideran contraria al Derecho de la Unión». En definitiva, para interponer una cuestión prejudicial no es necesario acudir al Tribunal Constitucional, pero, además, los tribunales pueden y deben no aplicar cualquier ley que consideren contraria al Derecho de la Unión, sin necesidad de acudir previamente al Tribunal Constitucional. Así pues, de un control concentrado hemos pasado a un control difuso, en un amplio marco, pues el Derecho de la Unión incorpora la Carta de los Derechos Fundamentales, donde se incluyen muy diversos derechos de aplicación inmediata en todo tipo de procesos y jurisdicciones, civil, penal, contencioso-administrativa, laboral y militar; sin perjuicio de que su ámbito se centre en los casos en los que se aplica el Derecho de la Unión (art. 51.1 de la Carta). Una de las carencias más importantes dentro del Derecho comunita-rio ha sido una regulación de los Derechos fundamentales de la Unión. 81 III. LOS DERECHOS DE LA CARTA Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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