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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 102

Jacobo López Barja de Quiroga entra en toda su plenitud la Carta. No obstante, es cierto que tampoco es especialmente grave, por cuanto tal catálogo de Derechos se encuentran reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y tales Dere-chos del Convenio al legislar o al aplicar las leyes (sean o no relativas al Dere-cho IV. EN RELACIÓN CON LA SALA QUINTA DEL TRIBUNAL SUPREMO este Tribunal (y todos los juzgados y tribunales de España), está obligada a preservar los Derechos establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como a acatar las sentencias del Tribunal Europeo de Dere-chos obligación de cumplimiento (art. 46 CEDH). Unión, si bien dadas las competencias de la Sala Quinta esto ocurrirá en menor medida. con ello también, naturalmente, la Carta) en ciertos casos: 84 deben ser reconocidos y garantizados por todos los Estados firmantes de la Unión). La Sala Quinta del Tribunal Supremo, al igual que las demás Salas de Humanos, reconociendo su fuerza obligatoria y, por consiguiente, la Además, también ocurre lo mismo en relación con el Derecho de la Es posible pensar que sea necesario aplicar el Derecho de la Unión (y – En relación con el artículo 189 y ss. del Código Penal Militar, re-lativo a los delitos contra la Hacienda en el ámbito militar, pues en efecto es posible que se trate de subvenciones procedentes de la Unión Europea. – También pueden presentarse situaciones de cohecho realizado por un militar, en relación a cuestiones militares, a un funcionario de la Unión Europea. Supuestos que podrían subsumirse en el artículo 191 del Código Penal Militar. – En el ámbito administrativo es necesario repensar la cuestión relati-va a la prohibición del non bis in idem a la vista de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. – En el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual cuando un militar, en el ejercicio de su cargo, produce daños a bienes de carác-ter comunitario. – La expedición falsa de certificados por un militar respecto a materia mi-litar que posteriormente puedan tener su efecto en el ámbito de la Unión Europea (supuesto subsumible en el art. 115 del Código Penal Militar). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 102, julio-diciembre 2014


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