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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 103

José Leandro Martínez-Cardós Ruiz se han introducido diversos mecanismos para compensar las disminucio-nes ha diseñado un modelo de préstamos participativos en las disposiciones adicionales 41.ª y 42.ª —está referida a las Entidades acogidas al Progra-ma 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Posteriormente, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupues-tos 47.ª la posibilidad de establecer los mecanismos necesarios para compen-sar establecieran en los entornos urbanos y periurbanos en razón de la mejora de la movilidad y seguridad vial. La disposición adicional 8.ª de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, estableció también la posibilidad de crear una cuenta de compensación por la cual el Estado pagaría a las socie-dades y los ingresos reales durante los tres años siguientes. Estas aportaciones deberán devolverse a la Administración a un tipo de interés equivalente al de los préstamos participativos hasta ese momento concedidos. modificación de la disposición adicional 8.ª de la Ley 43/2010, mediante la disposición final 21.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presu-puestos el recurso a los préstamos participativos en la cuenta de compensación, previendo su abono con relación a los ingresos reales percibidos por peaje conforme a las cuentas auditadas. cláusula 8.ª del Convenio de 2006, esta habría devenido ineficaz con pos-terioridad, 182 9. En efecto, en el grupo normativo aplicable a las autopistas de peaje, de tráfico. En concreto, para atenderlas y para restablecer el equili-brio económico-financiero de las concesiones de autopistas de peaje, se de adecuación para las autovías de primera generación— de la Ley Generales del Estado para 2011, previno en su disposición adicional a las concesionarias de las autopistas por la reducción de peajes que se concesionarias la diferencia entre el 80% de los ingresos previstos La insuficiencia económica de todas estas medidas ha llevado a una Generales del Estado para 2013, al objeto de ampliar hasta 2018 Es decir, el restablecimiento eventual del equilibrio económico finan-ciero por decrecimiento del tráfico se logra a través de este específico me-canismo legal ad hoc. Por consiguiente, incluso aun cuando las compensaciones por decre-cimientos del tráfico hubieran quedado comprendidas en el ámbito de la habida cuenta la existencia de un mecanismo legal específico Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015 que la sustituye. No constituye obstáculo para la aplicabilidad de este sistema especí-fico de compensación el hecho de que las mencionadas previsiones lega-les señalen nominativamente las autopistas beneficiarias. La estructura del grupo normativo aplicable a las autopistas de peaje permite extraer sin


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