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Francisco Luis Pascual Sarría derechos humanos y del derecho internacional humanitario), sus fuentes convencionales y consuetudinarias, y sus clases; la obligación «aut dede-re aut iudicare», su concepto, sus clases y relación con la extradición en el derecho patrio y sus relaciones y diferencias con el principio de justi-cia universal; también, y en relación con este principio, el capitán auditor Martínez Alcañiz, aborda de manera pormenorizada los crímenes y delitos internacionales que resultan susceptibles de ser enjuiciados, en aplicación de este principio (piratería, esclavitud, falsificación de moneda, genocidio, terrorismo transnacional e internacional, torturas, y, crímenes de lesa hu-manidad); la persecución universal de estos crímenes de guerra, diferen-ciando los crímenes de guerra y las infracciones graves del derecho inter-nacional humanitario, desde los Convenios de Ginebra hasta la Corte Penal Internacional, así como la aplicación del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra; los límites a la jurisdicción universal, inmunidades, excepcio-nes, el non bis in ídem, la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, la amnistía y la impunidad; el principio nullum crimen sine lege a la luz del derecho internacional tanto en los Tribunales Inter-nacionales, como en la Audiencia nacional y su aplicación en el derecho comparado y en el derecho español. Concluye la obra el doctor Martínez Alcañíz, con unas muy interesan-tes conclusiones, que en sí mismas, constituyen ya un tratado y una guía, aportando las, a su juicio, mejoras legislativas que, en el ámbito del orde-namiento jurídico patrio, deberían de producirse. El muy elaborado trabajo del autor, resulta un referente tanto para in-ternacionalistas como para penalistas, en él se analiza la aplicación de la justicia universal por diversos Estados para juzgar crímenes internaciona-les, incluidos los crímenes de guerra, a través de la doctrina, tanto interna-cional, como patria, que estudia en profundidad este título jurisdiccional; así como a través de la jurisprudencia de los Tribunales que se han ocupado del análisis de los crímenes de guerra o de la justicia universal. Desarrolla los numerosos inconvenientes y límites que se han planteado en el uso de este principio jurisdiccional, en concreto, la injerencia en asuntos internos de otro Estado. Concluyendo que la justicia universal puede ser un me-canismo óptimo para juzgar aquellos crímenes internacionales que no lo estén siendo por los tribunales penales internacionales ni por los tribunales del locus delicti. Lo importante para el doctor Martínez Alcañíz es que en la aplicación de este principio, su uso sea adecuado, concluyendo que será ante situaciones excepcionales y cuando pueda observarse que los críme-nes presuntamente cometidos puedan quedar sin enjuiciamiento, cuando proceda su aplicación; lo que conducirá a que los Estados tengan perfec- 212 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015


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