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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 103

El delito informático y su incidencia en el Código Penal Militar destino de la comunicación, así como la identidad de los usuarios o abo-nados de ambos (nombre y dirección), los que permiten determinar el mo- 1.º Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: la fecha y hora del comienzo 2.º Con respecto al acceso a Internet, al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet: i) La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de acceso a Internet registradas, basadas en un determinado huso horario, así como la dirección del Protocolo Internet, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de ac-ceso a Internet a una comunicación, y la identificación de usuario o del abonado ii) La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por Internet o del servicio de telefonía por Internet, basadas en un determinado huso horario. d) Datos necesarios para identificar el tipo de comunicación: 1.º Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: el servicio telefónico utilizado: tipo de llamada (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluido el reenvío o transferencia de llamadas) o servi-cios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes 2.º Con respecto al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet: el e) Datos necesarios para identificar el equipo de comunicación de los usuarios o lo 1.º Con respecto a la telefonía de red fija: los números de teléfono de origen y de 2.º Con respecto a la telefonía móvil: i) Los números de teléfono de origen y destino. ii) La identidad internacional del abonado móvil (IMSI) de la parte que efectúa la iii) La identidad internacional del equipo móvil (IMEI) de la parte que efectúa la iv) La IMSI de la parte que recibe la llamada. v) La IMEI de la parte que recibe la llamada. vi) En el caso de los servicios anónimos de pago por adelantado, tales como los servicios con tarjetas prepago, fecha y hora de la primera activación del servi-cio y la etiqueta de localización (el identificador de celda) desde la que se haya 3.º Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por i) El número de teléfono de origen en caso de acceso mediante marcado de nú-meros. ii) La línea digital de abonado (DSL) u otro punto terminal identificador del autor f) Datos necesarios para identificar la localización del equipo de comunicación móvil: 1.º La etiqueta de localización (identificador de celda) al inicio de la comunicación. 2.º Los datos que permiten fijar la localización geográfica de la celda, mediante refe-rencia a la etiqueta de localización, durante el período en el que se conservan los 2. Ningún dato que revele el contenido de la comunicación podrá conservarse en virtud 35 y fin de la llamada o, en su caso, del servicio de mensajería od el servicio multimedia. o del usuario registrado. cortos, servicios multimedia avanzados y servicios multimedia). servicio de Internet utilizado. que se considera ser el equipo de comunicación: destino. llamada. llamada. activado el servicio. Internet: de la comunicación. datos de las comunicaciones. de esta ley. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 103, enero-junio 2015


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