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REVISTA IEEE 5

116 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 5 / 2015 • Prevención del daño: Cada Estado parte de una cuenca compartida puede aprovechar la parte de la cuenca que se encuentra bajo su jurisdicción, siempre que no afecte significativamente al derecho del resto. De ahí la obligación de prever y minimizar el daño ambiental, en relación con el principio de sostenibilidad: sólo es posible asegurar la continuidad de los ecosistemas y la vida en el planeta si el uso de las aguas preserva la integridad de las fuentes. Participación, con dos aspectos fundamentales: • Participación equitativa. En una cuenca compartida, rige el derecho a participar en la gestión equitativa, razonable y sostenible de las aguas. Los acuerdos interestatales definen el uso y de las aguas, según la voluntad de los firmantes. Este principio de participación equitativa indica que ningún acuerdo podrá condicionar los derechos de un Estado parte sin su consentimiento. • Participación pública. Indica que deben tomarse las medidas necesarias para asegurar que las personas afectadas participen en las decisiones sobre la gestión de las aguas. No está bien definido, pero es fundamental; pues integra usuarios y afectados con intereses contrapuestos, cuya participación es necesaria en un sistema democrático. Facultades y deberes de los Estados La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para fines distintos de la navegación (1997), establece facultades y deberes para los Estados que comparten cuencas: • Navegación. El Estatuto sobre el Régimen de las Vías Navegables de Interés Internacional (Convención de Barcelona de 1921) reconoce la libertad de navegación sin discriminación, pero: “se permitirá a los Estados ribereños el derecho de reservar el transporte local de pasajeros o mercancías de origen nacional o nacionalizados”.29 Respecto a la navegación de los ríos internacionales por parte de los no ribereños, no queda garantizado el derecho de acceso automático. La cooperación se ha materializado en una Comisión encargada de administrar la navegación del río, como ocurre en el Rhin y en el Danubio. 29  Convenio y Estatuto sobre la libertad de tránsito. Barcelona, 20 de abril de 1921. http://www. ehu.eus/ceinik/tratados%5C22TRATADOSSOBREELAGUA%5C221Aguadulce%5CTA2211ESP.pdf. Consultado Enero 2015. http://revista.ieee.es/index.php/ieee


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