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REVISTA DE HISTORIA MILITAR EXTRA PROTECTORADO

176 JOSÉ LUIS VILLANOVA VALERO económica, administrativa, etc., para transmitirla a la superioridad; fiscali-zar la administración de los bienes majzén y habús; colaborar en la exacción de impuestos; cooperar en el desarrollo de la política sanitaria y educativa; promover el desarrollo económico y el bienestar; efectuar las obras de uti-lidad pública que estuviesen a su alcance, y procurar que se cumplieran las disposiciones del Majzén jalifiano34. Aunque no hay que olvidar que la DAI les recordó insistentemente que su objetivo principal debía ser la acción po-lítica para asegurar el mantenimiento del Protectorado y, consecuentemente, la presencia española. En un primer momento, al ocupar una cabila, la primera obligación del interventor consistía en asegurar el principio de autoridad majzeniana. Para ello, debía organizar una nueva estructura administrativa y guberna-tiva en la cabila, proponer las nuevas autoridades, reforzar su prestigio y guiar su actuación conforme a las orientaciones que recibiera de la Alta Comisaría. El interventor era el encargado de proporcionar datos a la su-perioridad sobre las personas susceptibles de ser elegidas para los diferen-tes cargos y, entre los criterios que debía tener en cuenta, se encontraba el grado de adhesión al Majzén jalifiano, lo que equivalía a decir «adhesión a España»35. A continuación debía proceder a efectuar completos recono-cimientos por el territorio atendiendo a un triple objetivo: militar, político y económico, con objeto de proporcionar a la superioridad informaciones indispensables para asegurar el dominio del territorio, de la población y de los recursos económicos existentes. Como el conocimiento del territo-rio y la sociedad de gran parte de la zona eran muy escasos en aquellos momentos36, con las informaciones proporcionadas la Alta Comisaría ten-dría en su mano los elementos necesarios para diseñar las grandes líneas 34  LÓPEZ OLIVÁN, Julio: op. cit., vol. II. Sobre las funciones de los interventores véanse también, por ejemplo, TORRES ESCOBAR, Francisco: «La intervención en el Protectorado de Marrue-cos (1936-1956)» en Revista de la Universidad Complutense, 116, 1980, pp. 465-486; y VILLA-NOVA, José Luis: «Los interventores del Protectorado español en Marruecos (1912-1956) como agentes geopolíticos» en Ería, 66, 2005, pp. 93-111 y op. cit., 2006, pp. 91-155. 35  GARCÍA FIGUERAS, Tomás: «Las oficinas de Intervención Militar» en Anuario-Guía oficial de Marruecos. Zona española. Zona Internacional. Posesiones españolas en el norte de África. Gibraltar. Madrid, Editorial Ibero-Africana-Americana, 1924, pp. 263-271. Sobre este asunto véase también, por ejemplo, MATEO DIESTE, Josep Lluís: La «hermandad» hispano-marro-quí. Política y religión bajo el Protectorado español en Marruecos (1912-1956). Barcelona, Bellaterra, 2003. 36  Sobre el desconocimiento de las autoridades coloniales españolas de la zona al establecerse el Protectorado véase, por ejemplo, VILLANOVA, José Luis: «La producción geográfica y car-tográfica sobre el Protectorado de España en Marruecos» en RAMÍREZ, Ángeles y LÓPEZ GARCÍA, Bernabé (eds.): Antropología y antropólogos en Marruecos. Homenaje a David M. Hart. Barcelona, Bellaterra, 2002, pp. 135-155; y URTEAGA, Luis: Vigilia colonial. Cartógra-fos militares en Marruecos (1882-1912). Barcelona, Bellaterra, 2006.


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