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REVISTA HISTORIA MILITAR 117

EL PERÚ Y LA GUERRA CONTRA LA CONVECCIÓN (1793-1795) 179 Península y las frecuentes averías, da una idea de la escasa presencia naval en aguas peruanas34. Revista de Historia Militar, 117 (2015), pp. 179-200. ISSN: 0482-5748 3. Preparativos militares Antes de detallar las medidas de índole militar que se adoptaron en el Perú con motivo de la guerra contra la Convención, es menester recordar que las autoridades españolas nunca exageraron la amenaza directa que su-ponía el conflicto para dicho territorio. Así, a escasos meses de estallar la guerra, el virrey escribiría que “la buena disposición, y fidelidad que mani-fiestan estos vasallos, la defensa natural del país, la inmensa distancia que los separa de la nación enemiga, con los terribles empeños en que ésta se halla contraída, no parece pedían en esta parte de la Monarquía muy grandes y dispendiosos preparativos”35. Sin embargo, las disposiciones tomadas por Gil y Lemos durante la guerra resultan de gran interés para el historiador, ya que a lo largo de sus escritos expone la filosofía defensiva imperante en ese momento en el alto mando militar español y detalla gran número de las tácticas que se acabarían llevando a la práctica en España durante la guerra de la Independencia. El 19 de agosto de 1793, apenas una semana tras conocerse en Lima la ruptura de hostilidades con Francia36, el virrey convocó en palacio una junta de guerra, a la que acudieron el marqués de Avilés -recientemente as-cendido a mariscal de campo- y los principales mandos de la guarnición de Lima37. De las minutas de la reunión sabemos que el virrey presentó en la 34  PÉREZ-MALLAÍNA BUENO, Pablo Emilio y TORRES RAMÍREZ, Bibiano: La Armada del Mar del Sur, CSIC, Sevilla, 1987, pág. 22. Por esas fechas ya había desaparecido la Ar-mada del Mar del Sur como unidad independiente y las costas del Pacífico eran protegidas por unidades de la Real Armada: “En los momentos de peligro eran los destacamentos de la Armada Real los que ejercían la protección del litoral. Por ello, cuando por fin en 1753 se promulga un auténtico reglamento para las fuerzas navales del Perú, éste se refiere no a la Real Armada del Mar del Sur, sino que será un Reglamento para las dotaciones y navíos de la Real Armada que internasen y sirvieren en la Mar del Sur. La existencia en el virreinato de unas fuerzas navales autónomas había terminado”. 35  AGI, Lima, 707. Despacho no 365 de Francisco Gil y Lemos al conde del Campo de Alange, Lima, 23 de septiembre de 1793. 36  MENDIBURU, Manuel de: “El Bailío Frey D. Francisco Gil de Taboada Lemus y Villama-rín”, en Diccionario Histórico-Biográfico del Perú, Imprenta de J.F. Solis, Lima, 1880, vol. IV, pág. 97. 37  AGI, Lima, 706. Despacho no 123 de Francisco Gil y Lemos a Diego de Gardoqui, Lima, 23 de septiembre de 1793: “En la ciudad de los Reyes del Perú en diez y nueve horas del mes de agosto de mil setecientos noventa y tres hallándose presentes en una de las salas del Real Palacio, y formando Junta de Guerra el Excmo. Sr. Virrey Frey D. Francisco Gil y Lemos como presidente, y vocales los señores el mariscal de campo marqués de Avilés, los corone-


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