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REVISTA HISTORIA MILITAR 117

248 ANTONIO PRIETO BARRIO A finales de septiembre de 1936, el Negociado de Recompensas, elaboró y propuso un proyecto con la siguiente escala: Estrella Laureada, Medalla Militar, ascenso al empleo inmediato, Placa del Mérito Militar, Estrella del Mérito Militar y Medalla de Sufrimientos por la Patria. Dicho proyecto sería informado por el Estado Mayor en octubre17. En enero de 1937, se dieron una serie de normas para la tramitación de recompensas del personal del instituto de Carabineros, conforme al Re-glamento de recompensas en tiempo de guerra de 1920. En marzo se establecería un nuevo sistema de recompensas para pre-miar de forma colectiva y personalmente la abnegación, el tesón y el sacri-ficio de los integrantes del Ejército republicano y de aquellos que al mar-gen de las instituciones armadas colaboraran al triunfo de su causa durante la campaña18. Sin establecer sus diseños, se crean tres condecoraciones: la Placa Laureada de Madrid, la Medalla de la Libertad y la Medalla de Su-frimientos por la Patria. Adicionalmente se prohíbe el uso de las antiguas de guerra y se considera como una recompensa el ascenso de empleo inme-diato. La Placa Laureada de Madrid se reservaba para los hechos que revis-tieran un carácter extraordinariamente heroico o de capacidad. La Medalla de la Libertad se otorgaba a todos los que, rebasando el cumplimiento del deber, se distinguieran muy notablemente, pudiendo imponerse en el campo de batalla, si el hecho fuera extraordinario. Ambas se concedían una sola vez, pudiendo, caso de premiarse en más ocasiones a la misma persona, llevar pasadores de oro en la cinta de la medalla y barras, también de oro, en la placa, inscribiéndose en unos y otras el lugar y fecha del hecho realizado. La Medalla de Sufrimientos por la Patria se concedía a los heridos graves en campaña o en actos relacionados con ella así como a las madres que perdieran uno o más hijos. De igual manera sólo se otorgaba por una vez y sobre la cinta de la misma se llevaban tantos pasadores de oro como 17  AGMAV, C.256, 8, 2. Normas para la concesión de recompensas por méritos contraídos en campaña. La citada escala se cita en un informe del Jefe del Negociado de Recompensas al Jefe del Estado Mayor Central, de 29 de junio de 1937. Lamentablemente ni el primitivo reglamento de recompensas ni el informe del Estado Mayor sobre el mismo han sido encon-trados. 18  Por decreto 192/1937, de 26 de enero (BOE núm. 99, del 27) se determinaba las recompensas que, por méritos de campaña, podía ser otorgadas a los generales, jefes, oficiales y clases de tropa de los ejércitos nacionales. Éstas eran: ascenso por mérito de guerra, Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar, Cruz de Guerra (antigua de María Cristina), Cruz roja de Mérito Militar, Medalla de Sufrimientos por la Patria y Medalla de la Campaña. Revista de Historia Militar, 117 (2015), pp. 248-294. ISSN: 0482-5748


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