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REVISTA HISTORIA MILITAR 117

LAS CONDECORACIONES EN LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA 275 a) Todos los que merecían confianza al régimen habían obteni-do, u obtendrían, un empleo por lo menos; de manera que el primer aspecto de los señalados quedaba satisfecho. b) Esos empleos superiores a mayor estaban constituidos por jefes profesionales y debía huirse de que apareciese la actual guerra desdichada como tablado de ambiciones para los mi-litares profesionales. c) El estado no resultaba perjudicado, ya que en estos empleos se utiliza a los individuos indistintamente para la misión que mejor conviene, con lo que se obtiene de cada uno el rendi-miento que puedan dar. d) Estábamos y estamos forjando la oficialidad del futuro Ejér-cito. Esta oficialidad bullía entonces y bulle aún de un modo confuso en los empleos. Se precisa una actuación austera y limpia de ambiciones en los jefes para que la selección y for-mación de la oficialidad se haga en debida forma. La mejor solución, pues, en opinión de aquella Ponencia, era separar a los jefes de esa zona de agitación para que con serenidad e imparcialidad y sin mira egoísta alguna fueran creando los futuros jefes. Estas razones, de gran peso, por cierto, hicieron que la Ponencia mantuviese sus puntos de vista, aceptando en todo caso la ampliación de los ascensos, recordando que el decreto de 3 de octubre de 1936 (DO núm. 210) concede el Sr. Ministro la facultad de otorgar durante la ac-tual campaña empleos hasta coronel, por circunstancias especiales, y aun podría agregarse la garantía de tener que dar cuenta a las Cortes de estos ascensos. Elevada de nuevo la labor a la superioridad, el Consejo de Minis-tros estimó conveniente la concesión de ascensos sin limitación, dictán-dose el decreto de 5 de marzo (DO núm. 58) en el que se incluía esta ampliación y recogía los demás extremos del proyecto redactado por la Ponencia, variando únicamente el título de la Laureada, de Placa Laurea-da de la Democracia a Placa Laureada de Madrid, aprobándose las nor-mas para la aplicación de dicho decreto por OC de 16 de mayo siguiente (DO núm. 122) y el Reglamento de la Placa Laureada (confeccionado por la misma Ponencia) por decreto de la misma fecha (DO núm. 125). Quedan, pues, bien patentes el celo, alteza de miras y sentido de-mocrático empleados en la confección del decreto de recompensas hoy Revista de Historia Militar, 117 (2015), pp. 275-294. ISSN: 0482-5748 en vigor.


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