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Aunque la fotografía no es de buena calidad, sí puede dar una idea real de cómo era la posición de Cudia-Tahar. En España, ya en 1916 se anticipaba a la mayoría de estos tratadistas aeronáuticos el entonces capitán Alfredo Kindelán Duany y en una serie de artículos presentaba sus ideas sobre cómo debería ser organizado “nuestro Poder Aéreo”. Entre otras cosas Kindelán afirmaba: “Por razones varias, nuestra situación geográfica, que nos mantiene alejados del movimiento europeo, nuestras preocupaciones económicas y también la errónea actitud de la Prensa en general o por otras muchas causas, el caso es que no existe en nuestra sociedad el ambiente para crear y desarrollar la atención preferente para que se pueda adquirir el convencimiento de la importancia capital que para nuestra Patria tiene el problema aéreo…Un selecto grupo de sembradores de la nueva invención ha comprendido ya su importancia transcendental, y aquí y allá han expuesto sus opiniones y optimistas profecías… La Guerra futura se ha de resolver por el aire y la Aeronáutica militar volverá por los fueros del Arte Militar”. Kindelán afirmaría que: “La Guerra Europea llegó demasiado pronto para el Arma aérea , por lo que hubo indecisiones y perturbaciones en los primeros días del conflicto, los más útiles e importantes para la aplicación de los servicios aéreos”. En lo que se refería a la Defensa de España, expresaba que: “En nuestro país es de excepcional la importancia del problema aéreo… España es un campo atrincherado con una línea de fuertes; las plazas marítimas y fronterizas y tres obras destacadas, Baleares, Canarias y el Norte de África”. En lo relativo a nuestra situación en el territorio norteafricano, concluía diciendo: “En África, si nuestras fuerzas necesitan ser aprovisionadas, municionadas o repatriadas, solamente podrá realizarse por vía aérea, por lo que el estudio del problema demuestra que es soluble”. Pero la influencia del desarrollo de las operaciones aéreas en la I Guerra Mundial tendría una también una gran repercusión en la normativa de concesión de condecoraciones a los militares españoles, pues obligaría, nada menos, que a modificar el Reglamento de la Real Orden de la Cruz Laureada de San Fernando. Efectivamente, en las operaciones aéreas en el Teatro Europeo se realizaron numerosísimas acciones de reconocimiento, ataque contra objetivos de superficie y contra globos así como combates aéreos. Pero cuando la Orden de San Fernando fue creada por Real Decreto de 31 de agosto de 1811, ni entonces ni posteriormente los autores de las diferentes disposiciones que irían modificando su Reglamento, pudieron vislumbrar que algún día habría que concedérsela a un aviador. Sería el Real Decreto de 5 de julio de 1920, cuando en su Artículo 58 se determinaban por primera vez cuales eran las acciones de carácter extraordinario que podían dar derecho a la Cruz Laureada al tripulante de un avión militar. El mencionado artículo establecía: 1º- Resultar herido de gravedad tripulando un aparato durante un vuelo de reconocimiento del territorio enemigo, sufriendo fuego, y regresar con el avión después 79 de finalizar la misión


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