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REVISTA HISTORIA MILITAR 116

22 LUIS ALFONSO ARCARAZO GARCÍA Reorganización de la asistencia sanitaria militar La mencionada reorganización comenzará de una forma discreta, con normas indirectas, que irán matizando la asistencia médica en las uni-dades. En este sentido una de las primeras fue la Real Orden de 26 de septiembre de 1704, en la que, entre otras cosas, concretaba las plantillas que deberían tener los regimientos de Infantería, Caballería o de Drago-nes, con la novedad de que los cirujanos de cuerpo pasaban a ser fijos, lo mismo que los de los hospitales de cada ejército, cuya plantilla se com-pondría de médico-doctor, cirujano mayor, dos ayudantes de cirujano, 12 practicantes de cirugía y 30 acémilas, mientras que en cada regimiento debería de haber un cirujano con un salario de 15 escudos mensuales, aunque los que estuvieran destinados en los regimientos de la Guardia de Infantería Española y Walona recibirían 24 escudos al mes. Posteriormen-te, el Reglamento de 1 de enero de 1706 matizará la plantilla que deberían tener las planas mayores de los cuatro Ejércitos existentes, figurando un médico, que percibiría un salario de 50 escudos al mes en campaña o 30 estando de guarnición, y un cirujano que cobraría 30 y 20 escudos respec-tivamente, es decir, que las planas mayores de los Ejércitos dispondrían de un médico y un cirujano fijos.20 Posteriormente, en 1710 se organizó la dirección y servicio de la Artillería, asignándoles un cirujano a cada plana mayor.21 Y, por último, el Reglamento de 20 de abril de 1715 ordenaba que debería haber un cirujano por batallón, de forma que al finalizar la guerra de Sucesión había quedado establecida tanto la plantilla de sanitarios en las grandes unidades y sus hospitales como en las pequeñas. La última re-glamentación, en el siglo xviii, concerniente a plantillas de sanitarios apa-rece en las famosas Ordenanzas de Carlos III, de 22 de octubre de 1768, estableciendo que cada regimiento debería tener dos batallones de nueve compañías y en la plana mayor de cada batallón un cirujano con un salario de 300 reales de vellón (rv.) mensuales, lo mismo que el del capellán o el subteniente de Granaderos, frente a los 380 rv. del teniente de Granaderos o los 500 del capitán de fusileros.22 Por su parte, los regimientos de Guar- 20  Los médicos solían estar en los hospitales o bien se les contrataba cuando surgía una epi-demia o se entraba en guerra, pero cuando se firmaba la paz o la epidemia era controlada, volvían a la vida civil. 21  Montserrat Figueras, S.: La medicina militar a través de los siglos, Madrid: Ed. Servicio Geográfico del Ejército, 1946, pág. 274. 22  Haber mensual que les corresponde a los individuos de un regimiento de Infantería, con el descuento de inválidos y Monte Pío Militar, según el Reglamento de 19-X-1766. Marqués, M.: Prontuario en la mano de los sargentos, y cabos del regimiento de infantería de Aragón. Revista de Historia Militar, 116 (2014), pp. 11-72. ISSN: 0482-5748


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