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REVISTA GENERAL DE MARINA ABRIL 2015

TEMAS PROFESIONALES prevea que la sentencia estimatoria del recurso contencioso-disciplinario pueda anular total o parcialmente el acto recurrido. Para permitir ese control, el proceso de individualización de la sanción impuesta ha de incluirse en la motivación. De él forma parte, claro está, la decisión sobre la extensión en que se impone la sanción procedente, pero también, cuando hay ocasión de escoger, la justificación de haberse elegido una de ellas con exclusión de las demás. Claro es que la motivación habrá de ser crecientemente expresiva cuanto más aflictiva sea la sanción que se escoja, aplicando la doctrina general que permite una motivación extraordinariamente parca cuando se impone una sanción única en su grado mínimo. Esta exigencia de motivación del proceso individualizador, con inclusión de las razones por las que resulta procedente escoger la sanción impuesta y no cualquiera de las otras previstas, está jurisprudencialmente afirmada por la sala de lo Militar del Tribunal supremo para todo tipo de sanciones, pero es en relación con las extraordinarias donde la sala ha formulado su doctrina de un modo más completo, porque en estas no solo hay que determinar su extensión, sino, como prius lógico, razonar sobre la elección de la sanción impuesta de entre las diversas que prevé el art. 18 de la L. O. 8/1998, de 2 de diciembre (1). (1) sentencia de 6 de febrero de 2012. JUR\2012\93334: «... incumbe a la Administración sancionadora el deber de llevar a cabo una verdadera tarea individualizadora de la respuesta disciplinaria en función de la antijuridicidad del hecho, de las circunstancias del autor de la infracción y del interés del servicio, tomando en consideración el conjunto de factores objetivos y subjetivos concurrentes en el caso, que conduzcan a la compensación de la ilicitud mediante el «quantum» de la reacción disciplinaria imponible cuando la sanción elegida sea graduable. En este caso, al establecerse en la Ley Orgánica 8/1.998, de 2 de Diciembre, reguladora del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, tres posibles sanciones para castigar las faltas muy graves (la pérdida de puestos en el escalafón, la suspensión de empleo por un período mínimo de un mes y máximo de un año y la separación del servicio), la referida labor de individualización obliga a la Autoridad sancionadora a motivar la elección de la sanción, exponiendo sus razones justificativas, pues sólo así el militar sancionado podrá ejercer en debida forma su derecho a impugnar la resolución sancionadora y los Tribunales podrán realizar el control atribuido por la ley. En relación con este deber de motivación, la sala viene, en efecto, recordando la insuficiencia de las argumentaciones genéricas y abstractas, que no pasan de meras fórmulas de estilo polivalentes o estandarizadas, no ajustadas a la casuística de cada enjuiciamiento y por consiguiente no válidas para tener por colmado el juicio de proporcionalidad individualizada (sentencias 7 de Agosto 2008, 24 de Marzo y 18 de Diciembre de 2009, y 6 de Julio y 10 de Noviembre de 2010), habiendo exigido en los casos en que la sanción impuesta es, como en éste, la más grave e irreversible de las previstas (separación del servicio) una motivación reforzada (sentencias de 7 de Mayo 2.008 y las citadas de 6 de Julio y 10 de Noviembre de 2010)». 2015 467


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