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75 Pilar Pozo Serrano La Carta de las Naciones Unidas... cambiantes2 y esta ha seguido siendo su línea de acción en algunos ámbitos. Una de las repercusiones más evidentes del fin de la bipolaridad fue el recurso más frecuente al sistema de seguridad colectiva, abriendo una etapa de mayor actividad en la que el Consejo de Seguridad ha asumido una interpretación más amplia de “amenaza a la paz”.3 Las divisiones entre los miembros permanentes, sin embargo, reaparecieron con ocasión de graves crisis como Srebenica, Kosovo y Ruanda, que pasaron a constituirse en símbolos del fracaso de la Organización. En parte como respuesta a estos fracasos, fue abriéndose paso el principio de la “responsabilidad de proteger”, en los primeros años del siglo XXI. El principio fue invocado por el Consejo de Seguridad para autorizar la intervención armada en Libia, en el año 2011, muy criticada por unos y elogiada por otros. La diferente reacción del Consejo frente al conflicto en Siria, reflejo de sus divisiones internas, ha vuelto a subrayar las limitaciones derivadas del derecho de veto. Otro principio que ha venido siendo objeto de discrepancias es el derecho de legítima defensa. El régimen establecido por la Carta ha recibido interpretaciones divergentes desde el principio. Los atentados del 11 de septiembre de 2001, y la denominada “guerra global contra el terrorismo”, añadieron nuevos problemas en cuanto a su alcance y en relación con otras dimensiones de la prohibición del uso de la fuerza que siguen alimentando un encendido debate. Estos son los problemas de interpretación actuales en los que se centrará el presente trabajo. Por un lado, la progresiva emergencia de la “responsabilidad de proteger” como principio, y el lugar reservado al Consejo de Seguridad en su ejercicio. En este sentido, la mayor actividad del Consejo en la década de los 90 parece haber generado en la sociedad internacional una mayor expectativa de que se convierta en la instancia que decida el uso de la fuerza, de conformidad con el espíritu de la Carta. Por otro lado, los problemas de interpretación del derecho de legítima defensa suscitados por los atentados del 11-S, y la consiguiente respuesta militar. 2. La adecuación del sistema articulado en la Carta frente a las “nuevas amenazas” sometida a examen En el momento de redacción de la Carta, el concepto de seguridad y de seguridad colectiva tenía un alcance esencialmente militar. El preámbulo de la Carta, no obstante, ya anticipa que la seguridad, desarrollo y libertad del hombre son indivisibles. La posterior consolidación de la noción de seguridad humana llevaría aparejado el reto 2  FRANCK, Thomas. Recourse to force: state action against threats and armed attacks, Cambridge: Cambridge University Press, 2003, p. 7. 3  Conforti, Benedetto. “Le pouvoir discrétionnaire du Conseil de Sécurité en matière de constatation d’une menace contre la paix d’une rupture de la paix ou d’un acte d’agression”, en Le développement du rôle du Conseil de Sécurité, Dordrecht/Boston/London: Martinus Nijhoff Publishers, 1993, pp. 51-60.


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