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83 Pilar Pozo Serrano La Carta de las Naciones Unidas... 3.2. La Carta de la ONU ante el derecho de legítima defensa preventiva en caso de amenazas latentes El debate acerca de la adecuación de la Carta para responder a amenazas no previstas en el momento de su adopción se ha planteado también a propósito de las amenazas latentes. La cuestión adquirió particular relieve tras la adopción de la Estrategia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América, de 17 de septiembre de 2002, según la cual “las capacidades y objetivos de los adversarios de hoy” tendrían el efecto de legitimar la acción militar frente a amenazas potenciales abrumadoras “aunque subsista incertidumbre en cuanto al momento y el lugar del ataque del enemigo.”27 La ampliación del concepto de legítima defensa, para dar cabida a un uso preventivo de la fuerza dirigido a eliminar una amenaza latente, se ha intentado justificar aduciendo que el peligro que plantean es tan elevado que no se puede esperar a que la amenaza se materialice porque el daño ya sería inevitable. La Estrategia de Seguridad estadounidense intentaba subrayar su esencia defensiva al reafirmar que su ejercicio se encontraba subordinado al principio de necesidad y que el uso de la fuerza preventivo no podía ser un pretexto para la agresión. El Informe del Grupo de Expertos de alto nivel se hizo eco de la gravedad que podían revestir las amenazas latentes, que no son inminentes ni próximas pero sí reales, descartando categóricamente que se pudiera invocar la legítima defensa frente a las mismas. Cuando la amenaza o el peligro no son inminentes deben ser remitidas a la consideración del Consejo de Seguridad dejando actuar al sistema de seguridad colectiva. 28 Los motivos son claros, ante la proliferación de amenazas potenciales: “el riesgo para el orden mundial y para la norma de la no intervención en que sigue basándose simplemente es demasiado grande como para aceptar la legitimidad de la acción preventiva unilateral, en contraposición a la aprobada colectivamente. Dejar que uno lo haga es dejar que lo hagan todos.”29 Algunos de los argumentos elaborados por la actual Administración estadounidense para justificar la licitud de los ataques letales selectivos parecen suponer un regreso al discurso de la legítima defensa preventiva, aunque bajo otro nombre. El discurso del Fiscal General, Eric Holder, de 5 de marzo de 2012, invocaba el derecho de legítima defensa “frente a un líder de Al Qaeda o de una fuerza asociada que constituye una amenaza inminente de ataque violento.” Al especificar los criterios que sirven para ponderar si un individuo plantea una amenaza inminente se afirma que debido a las particulares características de Al Qaeda y su modus operandi, “la Constitución no requiere que el Presidente retrase la acción hasta que se alcance una fase final del plan, que es- 27  Estrategia de Seguridad Nacional de Estados Unidos de América, 2002: título V. La nueva Estrategia Nacional de Seguridad, publicada en marzo de 2006, reiteraba estos mismos principios. 28  Un mundo más seguro, par. 193. 29  Un mundo más seguro, par. 191. En el mismo sentido se pronunció el Informe del Secretario General (cf. Un concepto más amplio de libertad, par. 125).


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