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87 Pilar Pozo Serrano La Carta de las Naciones Unidas... dialmente de mantener la paz y la seguridad internacionales. En este mismo sentido, se pronunciaron el Grupo de Alto Nivel40 y el Secretario General.41 La Declaración de la Cumbre de 2005 otorgó respaldo al concepto, aunque elude caracterizarlo como principio o norma, expresiones usadas por los informes antes mencionados. La Declaración formula la noción en los siguientes términos: “138. Cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. (…) 139. La comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, tiene también la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de conformidad con los Capítulos VI y VIII de la Carta, para ayudar a proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. En este contexto, estamos dispuestos a adoptar medidas colectivas, de manera oportuna y decisiva, por medio del Consejo de Seguridad, de conformidad con la Carta, incluido su Capítulo VII, en cada caso concreto y en colaboración con las organizaciones regionales pertinentes cuando proceda, si los medios pacíficos resultan inadecuados y es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad.” 42 Sólo se admite la posibilidad de intervenir militarmente como último recurso y contando con la autorización del Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta. Enunciado así el concepto, quedaban sin resolver algunas cuestiones. En particular, si sería lícita la actuación por parte de un Estado o grupo de Estados en caso de paralización del Consejo por el veto de un miembro permanente. Para un amplio sector de la doctrina estas intervenciones armadas con fines humanitarios, si se llevan a cabo sin autorización del Consejo de Seguridad, representan una infracción del orden jurídico internacional, por atentar a la soberanía de los Estados y a la regla que garantiza la inviolabilidad de su territorio. También se ha manifestado prevención ante la posibilidad de que encubran intereses y objetivos que no sean estrictamente humanitarios. Sin pretensión de reproducir en estas páginas el largo debate sobre la intervención humanitaria, conviene retomar algunos de sus elementos que resultan relevantes al analizar el alcance de la responsabilidad de proteger. La comunidad internacional ha reaccionado de modos diferentes ante diversos supuestos de intervención, pese a la presencia de factores humanitarios en todas ellas. Las intervenciones de la India en 40  Cfr. Un mundo más seguro, par. 203: ““Aprobamos la norma que se está imponiendo en el sentido de que existe una responsabilidad internacional colectiva de proteger, que el Consejo de Seguridad puede ejercer autorizando la intervención militar como último recurso en caso de genocidio y otras matanzas en gran escala, de depuración étnica o de graves infracciones del derecho internacional humanitario que un gobierno soberano no haya podido o no haya querido prevenir.” 41  Un concepto más amplio de la libertad, par. 135. 42  Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, A/RES/60/1.


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