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REVISTA IEEE 3

124 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 3 / 2014 sino contextualizar la propuesta de Francia sobre el derecho de veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, surgen tres cuestiones relevantes: la definición de la RP, las posibilidades jurídicas de esta figura y por qué no ha sido aplicada en Siria. El concepto de RP fue formulado por primera vez en el año 2001, y aceptado, al menos en su esencia, por la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de Naciones Unidas, en la llamada Cumbre del Milenio (septiembre de 2005). Fue aplicada por primera vez con motivo de la guerra civil en Libia (entre marzo y octubre de 2011). A) Fue el resultado de una iniciativa lanzada por la Comisión Internacional sobre la Intervención y Soberanía del Estado (CIISE), grupo de expertos convocado a iniciativa del Gobierno de Canadá y algunas Fundaciones, para intentar dar respuesta al reto que planteara el entonces Secretario General de Naciones Unidas, Koffi Annan, quien propuso la idea de la RP. ¿Cómo puede la comunidad internacional, se preguntaba el Secretario General, conmovido por los genocidios cometidos en Srebrenica y Ruanda (1995 y 1994)9, evitar que horrores así vuelvan a producirse? La CIISE entiende que se va consolidando el concepto de RP en el Derecho internacional, en virtud del cual: • En caso de crímenes masivos (genocidios, depuración étnica, crímenes de guerra y de lesa humanidad). - Si el Estado en el que tienen lugar no puede, no quiere o no es capaz de impedirlo, la comunidad internacional tiene el deber de proteger a esas personas. Además tiene que adoptar todas las medidas que resulten necesarias, comenzando por las menos agresivas: las preventivas (diplomáticas, políticas, jurídicas…); las coercitivas (no armadas); y, de resultar preciso, y cumpliéndose las exigencias establecidas, medidas militares (intervención armada por causa de humanidad) que lleven el orden y la protección requeridos. 2007, págs. 93-127; CERVELL HORTAL, Mª.J.: Naciones Unidas, Derecho internacional y Darfur, Comares, Granada, 2010, págs. 45-154; BERMEJO GARCIA, R.: “De la intervención humanitaria a la responsabilidad de proteger: fundamentos, similitudes y diferencias”, en GUTIÉRREZ ESPADA C. (Dir.) y Mª.J. CERVELL HORTAL (Coordinadora): Darfur, el conflicto inacabable, Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2012, págs. 209-321; PATTISON, J.: Humanitarian intervention & the Responsability to Project. Who should intervene?, Oxford University Press, Oxford, 2012; BERMEJO GARCÍA, R.: “La responsabilidad de proteger y el Derecho internacional: ¿mito o realidad en la práctica internacional?”, en DÍAZ BARRADO, C.M., FERNÁNDEZ LIESA, C.R. Y RODRÍGUEZ-VILLASANTE PRIETO, J.L. (Dirs): Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Reflexiones sobre el conflicto Colombiano, Civitas-Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), 2013, págs. 179-214. 9  Informe presentado por el Secretario General de conformidad con la resolución 53/35 de la Asamblea General. La caída de Srebrenica (A/54/549), 15 de noviembre de 1999.


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