127 Cesáreo Gutiérrez Espada Responsabilidad de proteger y el derecho de veto en el Consejo de Seguridad: algunos ejemplos recientes B) El Grupo de Alto Nivel, en su Informe de 2004, apoya y defiende la autoridad del Consejo de Seguridad para autorizar las intervenciones armadas en estos supuestos, cuando se den todos los requisitos mencionados, junto a la conveniencia de que los miembros permanentes del Consejo se comprometan a no ejercer su derecho de veto en estos casos. No se plantea sin embargo, como sí hizo la CIISE, la posibilidad de otras alternativas17. C) El Documento final aprobado por los Jefes de Estado o de Gobierno participantes en la Cumbre del Milenio sigue la estela más conservadora del Informe que les presentó el Secretario General (2005). Asume la existencia de la RP, pero ve en el Consejo de Seguridad, con su conformación actual y su procedimiento vigente de toma de decisiones -de nuevo el derecho de veto-, la única autoridad legítima para decidir sobre una intervención armada en aplicación de dicho concepto18. En definitiva: nos inclinamos a descartar una afirmación rotunda respecto a que el Derecho internacional positivo permita un uso de la fuerza por razones de humanidad; ni siquiera en aquellos supuestos a los que responde la RP, sin una autorización previa del Consejo. Esto exigiría que ninguno de sus cinco miembros permanentes hubiese interpuesto su veto. Desde esta perspectiva, lamentamos cómo parecen tratar de ajustarse a la realidad quienes consideran que el concepto de la RP, que no ha sido aceptado de manera generalizada como una nueva excepción a la prohibición del uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales, sólo “refleja una evolución del modo en que el Consejo de Seguridad evalúa o considera sus poderes según los artículos 39 a 42 de la Carta”19. Parece sugerirse que el concepto de la RP justificaría, per se, la imposición de medidas coercitivas por parte del Consejo, incluyendo las que implican el uso de la fuerza militar, más allá de la exigencia de una previa y preceptiva declaración formal, ex artículo 39 de la Carta, de que se ha producido “una amenaza o ruptura de la paz”. Sin que, por lo demás, exista regla alguna que le obligue en tal sentido. Africaine décide de se doter d’une Force de Réaction Rapide”, Sentinelle, bulletin núm. 350, 2 junio 2013, págs. 1-8. La Carta Constitutiva de la Unión Africana y el Protocolo que crea el Consejo de Paz y Seguridad puede consultarse en inglés en la web de la Unión Africana (www.au.int, pinchando la pestaña “Resources”). 17 Un mundo más seguro…(A/59/565) cit., pág. 77 (párr. 256). . 18 Documento Final… cit., pág. 33 (párrs. 138-139). Para un análisis más detallado del concepto de RP en los Informes citados y en el Documento Final vid. ad ex. GUTIÉRREZ ESPADA, C.: “El ‘uso de la fuerza’ en los Informes del Grupo de Alto Nivel (2004), del Secretario General (2005) y más tarde en el Documento Final de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno (Naciones Unidas, Nueva York, septiembre de 2005)”, Anuario de Derecho Internacional, XXI (2005), págs. 13-49 (págs. 39-49). 19 Caso del profesor James CRAWFORD: Brownlie’s Principles of Public International Law, Oxford University Press, Oxford, 2012 (8ª ed.), pág. 756.
REVISTA IEEE 3
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