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131 Cesáreo Gutiérrez Espada Responsabilidad de proteger y el derecho de veto en el Consejo de Seguridad: algunos ejemplos recientes vitales nacionales29 (véase apartado 12, C). C) Por último, el representante permanente adjunto de Francia ante Naciones Unidas, en su intervención de 7 de noviembre de 2013, añade que la propuesta francesa está abierta a otros posibles acuerdos finales, sin que la idea concreta sugerida por su país deba tomarse como una decisión cerrada. Tanto respecto a la consideración de lo que constituya un crimen masivo como en cuanto a las modalidades prácticas que, en general, permitan aplicar el código de conducta propuesto. En definitiva, Francia insta a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad a que se pongan de acuerdo sobre estos extremos, con especial referencia al concepto de crimen masivo, teniendo en cuenta: “La declaración de la cumbre mundial de 2005 y numerosos tratados internacionales, entre ellos la convención de 1948 sobre el genocidio o incluso el Estatuto de Roma”30. La propuesta francesa se efectúa en un contexto en el que subyace la figura de la RP, dado que se enmarca con referencia clara y directa en el conflicto armado interno que viene desarrollándose en Siria desde el primer trimestre de 2011, y en la gravísima crisis humanitaria que en ese país se vive desde entonces. Quedó muy claro en el discurso del presidente francés ante la Asamblea General de Naciones Unidas: “Es responsabilidad de Naciones Unidas actuar. Y cada vez que nuestra organización se muestra impotente, es la paz la que primero y más sufre. Por ello, propongo que un código de buena conducta pueda ser definido entre los miembros permanentes del Consejo de Se-guridad y que, en el caso de crímenes en masa, puedan decidir renunciar colectivamente a su derecho de veto. Siria urge. Y urge porque 120.000 personas han muerto en dos años y medio, y hasta 90.000 sólo en 2013. Un cuarto de la población ha debido desplazarse. Ya son millones los sirios que buscan refugio fuera de su país. Siria está destruida”31. El planteamiento de Francia sugiere una auto limitación, en el ejercicio de su derecho de veto, por parte de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad; sobre todo en algunos supuestos excepcionales (cuya precisión se intenta objetivar mediante un procedimiento determinado). Pero con la existencia de una cláusula de salvaguardia. Tres elementos, pues, caracterizan su contenido: www.fr.ambafrance-us.org/spip.php?article4926, págs. 1-3 (pág. 3) (consulta de 11 de noviembre de 2013). 29  “Suspender el derecho al veto en los casos de crímenes masivos. Tribuna de Laurent Fabius”, 4 de octubre de 2013”, págs. 1-2, www.diplomatie.gouvfr/es (consulta de 11 de noviembre de 2013) 30  “Nations Unies- Réforme du Conseil de Sécurité- Intervention du représentant permanente adjoiont de la France auprès des Nations Unies. New York 07/11/2013”, en WECKEL, PH.: “Conseil de Sécurité, le nécessaire débat sur la limitation du droit de véto des membres permanents”, Sentinelle, bulletin núm. 365, 10 noviembre 2013, págs. 1-3 (págs. 1-2), www.sentinelle-droit-international.fr (consultado el 12 de noviembre de 2013). 31  “AGNU: Discours du Président François Hollande…” cit., págs. 3 y 1 respectivamente.


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