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REVISTA IEEE 3

158 Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 3 / 2014 2012, se remarcó que el uso de la fuerza debe ser la última respuesta; que los derechos humanos son el punto de partida de este concepto; emergió de nuevo la preocupación de algunos países de preservar la soberanía; y se recalcó que hay situaciones ante las que no se ha dado aún una respuesta adecuada (intereses particulares de algunos estados). Podemos observar cómo se ha ido avanzando en el concepto de la responsabilidad de proteger, resultado de un proceso evolutivo, pero todavía queda mucho por hacer, y numerosas cuestiones por resolver. 2. CUESTIONES CONTROVERTIDAS DE LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER Está claro por tanto que existe una responsabilidad de proteger que recae en el estado, y subsidiariamente en la comunidad internacional. Pero “no es tan claro el contenido y alcance de la responsabilidad de proteger, pues el texto no precisa cómo han de entenderse los términos “responsabilidad” y “proteger”, con inevitables problemas de interpretación; en especial, en cuanto al alcance del consenso de este concepto, que se harán notorios al momento de establecer líneas de implementación30. A pesar de que se ha avanzado mucho en su definición conceptual, existe una gran incertidumbre respecto al contenido y alcance en el ordenamiento jurídico internacional31. Principalmente en qué casos concretos se debe utilizar, el sistema institucional que la respaldaría y los límites y condiciones a la hora de aplicarla. Trataremos de resolver aquellas cuestiones que suscitan dudas a la hora de poner en práctica este principio. El compromiso alcanzado por los estados al aprobar el Documento Final de la Cumbre de 2005 es de carácter político32. No es por tanto un principio obligatorio a la respuesta global”. 30  AÑAÑOS MEZA, M.C.: “La Responsabilidad de Proteger en Naciones Unidas y la doctrina de la Responsabilidad de Proteger…Op. cit., p. 168. 31  Véase DIAZ BARRADO, C.M.: “La responsabilidad de proteger en el derecho internacional contemporáneo…Op. cit., p. 11. 32  AÑAÑOS MEZA, M.C.: Op. cit., p. 171. Por su parte Sánchez Patrón afirma que “la existencia de tales obligaciones internacionales deja también sin justificación el animado debate acerca de la naturaleza jurídica del compromiso estatal asumido. Cierto es que el texto declarativo en el que se proclamó la responsabilidad de proteger no tiene fuerza obligatoria por sí mismo, y muchas delegaciones estatales cuestionan el alcance obligatorio de lo que consideran una institución novedosa; pero, en realidad, los efectos buscados ya son obligatorios per sé. Por esta razón, sostenemos que el verdadero debate no debiera situarse en el plano de la juridicidad de dicha institución, sino en el de su aplicación efectiva”, Véase SÁNCHEZ


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