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REVISTA IEEE 3

160 Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Núm. 3 / 2014 consecuencia de la constante evolución de la sociedad internacional, aparecen nuevos principios, y otros ya existentes se interpretan y aplican de manera distinta. Así, se ha modificado el concepto de soberanía, ante la existencia de nuevos desafíos37. Los principios del derecho internacional no son estáticos, sino dinámicos. De acuerdo con el moderno concepto, la soberanía conlleva responsabilidades y obligaciones. Los estados están obligados a proteger a su población de crímenes graves, fundamentalmente por la nueva naturaleza de la normativa internacional. Sobre todo en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario y la nueva realidad de los conflictos internacionales, que acarrean violencia contra los civiles. La soberanía ya no es absoluta, sino relativa38. No sólo implica derechos, sino también responsabilidad39. En la actual sociedad internacional encontramos el problema de que, el estado, que debería ser el principal garante de las personas que habitan en su territorio, frecuentemente pone en peligro la vida y la integridad de los ciudadanos. La soberanía entonces no puede servir como instrumento de los estados para cometer crímenes atroces. En el siglo XXI la soberanía implica la responsabilidad del estado de proteger a su población, mostrándose la soberanía por tanto como derecho y obligación. Esto no que “el derecho de proteger es un aliado y no un adversario de la soberanía, dimana del concepto positivo y afirmativo de la soberanía como responsabilidad, y no del concepto más estricto de la intervención humanitaria. Al ayudar a los estados a cumplir sus obligaciones básicas de protección, se apunta a reforzar la soberanía y no a debilitarla, a ayudar a los estados a cumplirla y no simplemente a reaccionar cuando fallan”. DIAZ BARRADO, C.M.: “La responsabilidad de proteger en el derecho internacional contemporáneo…Op. cit., p. 21. El Secretario General en su Informe de 2012: “La responsabilidad de proteger: respuesta oportuna y decisiva” redunda en esta idea: “la responsabilidad es un aliado de la soberanía, puesto que cuando un estado cumple plenamente su responsabilidad soberana de proteger no hace falta que la comunidad internacional adopte medidas colectivas para proteger a sus poblaciones”. 37  DIAZ BARRADO, C.M.: Op. cit., pp. 19 y 21; AÑAÑOS MEZA, M.C.: “La Responsabilidad de Proteger en Naciones Unidas y la doctrina de la Responsabilidad de proteger…Op. cit., p. 178. 38  Según Garrigues, “la soberanía se convierte en un derecho condicional. Si un estado no cumple la responsabilidad de garantizar la seguridad de sus ciudadanos, especialmente si no tiene la voluntad de hacerlo, pierde el derecho a invocar la soberanía como argumento para evitar una intervención internacional que pretende ejercer esta responsabilidad”. Vid. GARRIGUES, J.: “La responsabilidad de proteger: de un principio ético a una política eficaz…Op. cit., p. 156. 39  Para López Jacoíste, la soberanía “no sólo implica libertad en el ejercicio de su jurisdicción y negación de interferencias extranjeras en el ejercicio de la misma, sino que comporta límites al ejercicio de esa libertad. Estos límites se traducen en un principio de protección, y en otro de responsabilidad activa y pasiva. Conlleva asimismo una doble responsabilidad: el deber externo de respetar la soberanía de otros estados y el deber interno de respetar la dignidad y los derechos básicos de la población de un estado”. López Jacoíste Díaz, E.: “La responsabilidad de proteger: reflexiones sobre su fundamento y articulación”, Anuario Español de Derecho Internacional, núm. 22, 2006, p. 289.


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