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169 Marina de Luengo Zarzoso Los retos jurídicos de la responsabilidad de proteger desde la perspectiva de la seguridad y defensa Además, como hemos apuntado, debe concurrir un elemento subjetivo del injusto, que es el propósito de destruir al grupo. Lo que guía el comportamiento del autor es la finalidad de aniquilar al grupo63. Ahora bien: no es necesario que el propósito sea destruirlo totalmente, haciéndolo desaparecer. Basta perseguirlo hasta eliminarlo de un territorio determinado64. En el delito de lesa humanidad, para apreciar el tipo objetivo deben concurrir, por tanto, dos elementos: que se cometan los hechos descritos, que constituyen delitos comunes; pero además, tales hechos deben realizarse dentro de un contexto, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o una parte de ella65, y en todo caso, si se llevan a cabo por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros reconocidos universalmente como inaceptables con arreglo al derecho internacional, o si se realizan en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre otro u otros y con la intención de mantener ese régimen. Este segundo elemento es precisamente lo que caracteriza y da especificidad a los delitos de lesa humanidad66. La diferencia fundamental entre el genocidio y los delitos de lesa humanidad estriba en que en los segundos no se requiere ese ánimo de destruir al grupo. Se incorporan al Código Penal una serie de figuras delictivas para sancionar las conductas contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado en el Capítulo III, artículos 608 al 614 bis. Se trata del auténtico derecho penal de la guerra67. 63  C VIVES ANTON, T., ORTS BERENGUER, E., ARBONELL MATEU, J.C., GONZALEZ CUSSAC, J.L.: “Derecho Penal. Parte Especial…cit.; FEIJOO SANCHEZ, B.: “La reforma de los delitos de genocidio y lesa humanidad en relación a la protección de personas discapacitadas…cit.; CERVELL HORTAL, M.J.: “Genocidio, responsabilidad internacional e inmunidad de los Jefes de Estado…cit., pág. 33; MATEUS RUGELES, A.: “Genocidio y Responsabilidad Penal Militar. Precisiones en torno al artículo 28 del Estatuto de Roma…cit., pp. 33 y ss. 64  “El elemento subjetivo del injusto que va dirigido a la lesión del bien jurídico nos indica que el mismo consiste en un grupo étnico, racial o religioso, pero no necesariamente íntegro, en el sentido de todos los seres humanos pertenecientes a dicho grupo que pueblan la tierra; o ni siquiera todos los que habitan en el territorio de un estado, sino que basta con subgrupos, delimitados a ámbitos geográficos o sociales más concretos”. Vid. GIL GIL, A.: “El genocidio y otros crímenes internacionales”, Valencia, 1999, pág. 194. 65  GARCIA SANCHEZ, B.: “Los crímenes de lesa humanidad: una nueva modalidad delictiva en el Código Penal de 1995”, en CUERDA RIAZU, A. (Dir.): “La respuesta del derecho penal ante los nuevos retos. IX Jornadas de profesores y estudiantes de derecho penal de las Universidades de Madrid” p. 41. 66  Ibid., pág. 48. 67  VIVES ANTON, T., ORTS BERENGUER, E., CARBONELL MATEU, J.C., GONZALEZ CUSSAC, J.L.: “Derecho Penal. Parte Especial”, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, Consultado en soporte informático.


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