LOS DERECHOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y PROFESIONAL DEL EMPLEADO PÚBLICO TRAS LA LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. ESPECIAL REFERENCIA AL PERSONAL MILITAR

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disciplinarias y jurisdiccionales, excluya por completo la consideración de que los contingentes cedidos para el desarrollo de las operaciones de mantenimiento de la paz están a disposición de la organización internacional. Además de incurrir en responsabilidad internacional por la comisión de hechos ilícitos, las especificidades de las organizaciones internacionales, en tanto que sujetos derivados de Derecho internacional, implica que sus Estados miembros incurran también en responsabilidad con ocasión de hechos cometidos por la propia organización. Se trata de aquellos supuestos en los que los Estados miembros aportan ayuda o asistencia en la perpetración del hecho ilícito por la organización o ejercen su dirección o control. También puede darse esta situación cuando puede establecerse que los Estados han incumplido la obligación de vigilancia sobre ciertos comportamientos ilícitos de la organización, por ejemplo, si en calidad de miembros impiden a la organización actuar para proteger adecuadamente las disposiciones del Derecho internacional humanitario. Con respecto a la administración internacionalizada de un territorio desarrollada por una organización internacional, fenómeno que ha resurgido con fuerza en los últimos años, la CDI ha omitido hasta el momento establecer reglas específicas, aunque propone una aplicación analógica del art. 9 del proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados. No obstante, esta disposición parece referirse a comportamientos de personas que no actúan inicialmente por cuenta de nadie. Además, el ejercicio de atribuciones poder público en el desarrollo de una administración internacionalizada de un territorio por una organización internacional no es una cuestión de hecho, sino de derecho, al estar basada en acuerdos y decisiones del Consejo de Seguridad. Tal vez correría mejor fortuna una nueva aplicación de la regla del control efectivo sobre los comportamientos de los órganos o agentes cedidos a la organización por otros sujetos o simplemente como hechos ilícitos cometidos por agentes de la organización. En algunos supuestos quizás no sea impensable atribuir la responsabilidad a la organización en virtud de la dirección y control que ejerce sobre otro Estado. Si bien esta doctrina no abarca las relaciones de dependencia con un territorio que aún no ha alcanzado la estatalidad, una interpretación que tenga en cuenta la autoridad efectiva desarrollada sobre el territorio, al margen de formalismos exagerados, haría viable su aplicación a este supuesto. 118


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