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mujeres y hombres de sus responsabilidades familiares, y, por otro, a hacer compatible el trabajo con el cuidado de la familia. Así desde mediados de la década de los noventa del siglo XX, el tema de la conciliación se ha popularizado y ha entrado en las agendas políticas comunitarias, con la pretensión de que, a través de esta fórmula, se concrete la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Las políticas sociales de todos los Estados miembros de la Unión Europea parecen encaminarse hacia una progresiva igualdad entre los sexos, y por tanto la conciliación en el discurso político dominante, ha dejado de ser un problema de mujeres para ser un problema social. Es cierto, como han señalado algunos autores, que no es misión de los poderes públicos establecer (y mucho menos imponer) modelos determinados de convivencia familiar o «políticas de la familia concretas»1, pero no es menos cierto que los poderes públicos deben tratar de eliminar al máximo todos los obstáculos que afecten directamente a la familia, para que, dentro del ámbito privado de cada una de ellas existan verdaderas posibilidades de elección (art. 9.2 y 39.1 de la CE). Por tanto, el legislador debe sentar las bases para que el reequilibrio de responsabilidades pueda ser efectivo y para que pueda compatibilizarse el tiempo de trabajo y el tiempo de atención a la familia. Este enfoque en el tratamiento de la conciliación de la vida laboral y familiar puede apreciarse con claridad a nivel comunitario a partir de la publicación de la Directiva 96/34/CE, del Consejo, de 3 de junio, relativa al Acuerdo marco sobre permiso parental, que constituye la primera muestra de un enfoque integrador de la maternidad-paternidad y las responsabilidades familiares. Esta Directiva tuvo su reflejo a nivel nacional, en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral (LCVFL), norma que ofreció por primera vez un enfoque global e integrado de la conciliación de la vida familiar y laboral. I.I. L a Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida 120 personal, familiar y laboral La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral (LCVFL), ordena e integra la normativa dispersa existente hasta el momento en materia de permisos de maternidad, exce- 1  Martin Jiménez, R, (2000): «Disposiciones «extravagantes» y otras cuestiones reguladas en la Ley 39/1999», Aranzadi Social, nº 20, 2000, pag.112.


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