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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto 127 múltiple». La regulación de este permiso en el artículo 48.1.f) de la Ley 7/2007 es prácticamente idéntica a la introducida por la LOI en el artículo 30.1 de la Ley 30/1984, con una salvedad: la Ley 30/1984 menciona, como titular de este derecho a «la funcionaria», precisión que no aparece recogida, quizá conscientemente, en la redacción del mismo en la Ley 7/2007, surgiendo de nuevo la polémica sobre la titularidad del permiso de lactancia. No obstante, teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido por este derecho es el menor lactante, ya reciba lactancia materna, o artificial, lo cierto es que la norma permite que pueda ser disfrutado por cualquiera de lo progenitores, no solo por la madre, por lo que, serán los progenitores los que decidirán, en cualquier caso, quién ejercerá el derecho. Llama la atención, que en la regulación de este permiso cuyo sujeto protegido es el menor lactante se considere únicamente titulares de este derecho a los progenitores, excluyendo a aquellos sujetos que, sin ostentar dicha condición, tengan la guarda legal o de hecho del menor. La LOI recogiendo la jurisprudencia y doctrina sobre la materia, introduce una novedad en esta materia, tanto en el ámbito público como en el privado, señalando que en los casos de parto múltiple la duración del permiso se incrementará proporcionalmente al número de hijos nacidos5. La regulación de este permiso por lactancia en la función pública es más favorable que la prevista en el Estatuto de los Trabajadores. En primer lugar se puede disfrutar hasta que el menor alcance los doce meses6 mientras que en el ámbito privado solo hasta los nueve meses. Además, los funcionarios pueden optar por la reducción de jornada de hasta una hora, mientras que el Estatuto de los Trabajadores solo reconoce la reducción de media hora. 1.3. Permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral El último inciso referido a los deberes relacionados con la conciliación, fue introducido en la Ley 30/1984 por la LOI. y constituye un cajón de sastre donde poder incluir aquellos supuestos no recogidos expresamente en 5  En este sentido, la sentencia del TC de 18 de junio de 1985 (RTCT 1985/4063). 6  Ampliación introducida por la Disposición adicional decimonovena, apartado 8 de la LOI que modifica el art.30.1 f) de la Ley 30/1984),


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