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de un titular de este derecho por el mismo causante, el tiempo de reducción se podrá prorratear entre ellos respetando el plazo máximo de un mes. Este supuesto, no previsto en la normativa laboral, fue introducido por la LOI en el artículo 30.1 g bis) de la Ley 30/1984 . I.I. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género Además de los permisos estudiados en el epígrafe anterior, el artículo 49 de la Ley 7/2007, bajo la rúbrica de «Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género», regula el permiso por parto, por adopción o acogimiento, y por paternidad. Antes de analizar cada uno de ellos hemos de señalar que el año pasado se ha publicado el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, que, por un lado, dispone su aplicación a todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, y, por otro, establece su aplicación supletoria en los Regímenes Especiales de Seguridad Social de los funcionarios públicos, en todo lo que no se oponga a lo preceptuado en la normativa general reguladora del Régimen correspondiente, por tanto habrá de tenerse en cuenta a la hora de aplicar estos permisos a los empleados públicos. Asimismo, hemos de tener en cuenta que recientemente se ha publicado el Real Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se modifica el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, en materia de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. 129 1. PERMISO POR PARTO Tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, y se amplía en dos semanas más en el caso de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuye a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Sin perjuicio de esas primeras seis semanas que son de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos


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