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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, sin que se exceda en el caso de disfrute simultáneo, de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad el hijo o de parto múltiple. Con respecto a la opción de la madre en favor del otro progenitor en relación al disfrute del permiso de maternidad, el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, en su art. 9 introduce una salvedad en el sentido de que dicha opción pueda ser revocada por la madre «si sobrevinieran hechos que hagan inviable su aplicación, tales como ausencia, enfermedad o accidente del otro progenitor, abandono de familia, separación, violencia de género u otras causas análogas». La LOI introduce una novedad importante: el art. 30.3 de la Ley 30/1984, tras la modificación operada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, preveía la posibilidad de que la madre optase porque el padre disfrutara de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, si bien dicha opción decaía en el supuesto de que en el momento de hacerse efectiva, la incorporación al trabajo de la madre supusiera un riesgo para su salud. La LOI, en la búsqueda de una mayor corresponsabilidad del padre en el cuidado de los hijos, ha modificado esta circunstancia, de manera que el padre pueda seguir disfrutando del permiso inicialmente cedido, aunque la madre en el momento de su incorporación se encuentre en situación de incapacidad temporal. El permiso de maternidad puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En este sentido, recordar que la modalidad de disfrute del permiso a tiempo parcial, se encuentra regulada por el Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, que contempla las normas a que ha de ajustarse el mismo y su incompatibilidad con el ejercicio de otros derechos de conciliación, tales como la reducción de jornada por lactancia, por guarda legal de menor, o por nacimiento de hijos prematuros. Otra novedad de la LOI es el reconocimiento del derecho a la ampliación del permiso de maternidad en el caso de parto prematuro, y en aquellos en que «por cualquier causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto». En estos casos el permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. El Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo re 130


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