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periodo de descanso que quedará por disfrutar, siendo compatible con el subsidio por paternidad Asimismo puede ser aplicable la previsión contenida en la normativa laboral relativa a la no reducción del permiso de maternidad en el supuesto de fallecimiento del hijo «salvo que finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo ». El Real Decreto 295/2009 ha añadido que en este caso «quedará sin efecto la opción ejercida por la madre a favor del otro progenitor», aclarando las dudas que al respecto había generado la modificación del art.48.4 del ET tras la LOI en la que no se recogió dicha precisión que sí contemplaba el RD 1251/2001, de 16 de noviembre, lo que llevó a algunos autores a considerar que el fallecimiento del hijo no suspendía el derecho al permiso cedido al padre9. 2. PERMISO POR ADOPCIÓN, O ACOGIMIENTO, TANTO PREADOPTIVO COMO PERMANENTE O SIMPLE Tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, y se amplía en dos semanas más en el caso de discapacidad del menor adoptado o acogido y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso, es decir, no cabe disfrutar de sucesivos permisos, primero por acogimiento, y luego por adopción, respecto al mismo menor. En los casos de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del adoptado, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, con derecho a percibir exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia de este permiso adicional, el permiso por adopción o acogimiento podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. En el caso de que ambos adoptantes trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o 9  LOUSADA AROCHENA, F. (2007), «La maternidad y la conciliación en la Ley de Igualdad, y en especial su regulación para la carrera judicial», Cuadernos de Derecho Judicial, CGPJ.Madrid.Págs.65-66. 133


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