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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos, sin que, en el caso de disfrute simultáneo la suma de los periodos de descanso pueda exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del menor o de adopción o acogimiento múltiple. Este permiso por adopción o acogimiento puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. Para la definición de los supuestos adopción y de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, la Ley 7/2007, se remite al Código Civil y a las Leyes civiles de las respectivas comunidades autónomas que los regulen, si bien, señala que, en todo caso, el acogimiento simple deberá tener una duración no inferior a un año. Como puede comprobarse, la LOI amplió las situaciones protegidas en línea con lo que ya venían haciendo algunos Tribunales, sin embargo, no extendía la protección a los supuestos de tutela, pese a las decisiones de algunos Tribunales de Justicia que lo habían reconocido en supuestos concretos. Esta situación cambia tras la entrada en vigor del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, cuyo artículo 2 considera situación protegida a efectos de la prestación por maternidad, en los mismos términos establecidos para los supuestos de adopción y acogimiento, la constitución de tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor. Asimismo el citado Real Decreto equipara a la adopción y al acogimiento preadoptivo, aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el acogimiento preadoptivo, permanente o simple, cuya duración no sea inferior a un año, cualquiera que sea su denominación. Llegados a este punto, debemos detenernos para analizar las novedades introducidas por la Ley Orgánica en la regulación de los permisos por parto y adopción o acogimiento, en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido. Hasta la entrada en vigor de la LOI no se preveía ninguna singularidad en la regulación de estos permisos en los casos de que el menor estuviera afectado por algún tipo de discapacidad, a pesar de las especiales dificultades que plantean estos supuestos. La LOI ha puesto fin a esta situación, efectuando las correspondientes modificaciones en la regulación de estos permisos tanto en el ámbito laboral (art. 48.4 del ET), como en el funcionarial (art. 30.3 de la Ley 30/1984), para introducir la ampliación adicional de dos semanas en los casos de discapacidad del hijo o menor adoptado o 134


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