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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, siendo independiente del disfrute compartido de los permisos de maternidad y de adopción o acogimiento. La LOI introdujo este permiso de paternidad en el ámbito funcionarial (artículo 30.1 de la Ley 30/1984), al igual que en la normativa laboral (art. 48 bis ET), si bien en el ámbito público su duración es superior, ya que se reconocen 15 días respecto de los 13 de la legislación laboral. Si bien, la redacción del artículo 30.1 a) tras la modificación operada por la LOI, generó algunas críticas doctrinales, al mencionar como único titular del permiso de paternidad al «padre», lo que planteaba problemas en los casos de parejas del mismo sexo. Estos problemas han sido solventados por la Ley 7/2007 que en su artículo 49 c) considera titulares del permiso tanto al «padre» como al «otro progenitor». En el empleo público este permiso deberá disfrutarse de modo ininterrumpido «a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial por la que se constituya la adopción» (art. 49 c), en contraste con las posibilidades de autoorganización derivadas del art. 48 bis del ET. Sin duda, esta imposición temporal del periodo de disfrute de este permiso en el ámbito funcionarial ha determinado al legislador, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito laboral, a garantizar la no consunción de las vacaciones coincidentes con el disfrute del permiso de paternidad (art. 59 de 136 la LOI). Por lo que se refiere a la duración del permiso, la Disposición Transitoria sexta de la Ley 7/2007, prevé la ampliación progresiva y gradual del permiso de paternidad hasta alcanzar el objetivo de cuatro semanas de duración a los seis años de su entrada en vigor, de conformidad con el mandato recogido en la Disposición transitoria novena de la LOI. En este sentido señalar que la Disposición adicional sexta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, amplió a veinte días naturales la duración de este permiso cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento y cuando en la familia haya una persona con discapacidad. Posteriormente se ha publicado la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, que efectúa las correspondientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo y en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función


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