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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

de retribuciones, ni la exoneración de guardias, servicios y maniobras, que sí implican los supuestos de reducción de jornada, con el consiguiente perjuicio para la Unidad de destino del afectado. La Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército de Tierra, ante varias solicitudes de reducción de jornada por guarda legal por tiempo inferior a una hora, haciendo una interpretación sistemática y teleológica de las medidas de reducción de jornada y de la de flexibilidad horaria, llega a la conclusión de que la propia Orden ministerial ofrece una alternativa válida y eficaz a la reducción de jornada por una hora o por tiempo inferior a una hora al contemplar la posibilidad de flexibilizar la jornada de trabajo por una hora, con menor incidencia en la organización y funcionamiento de las Unidades. Así entiende que el ejercicio de ambos derechos se complementan, debiendo acudirse a las medidas de flexibilidad horaria cuando el tiempo de dedicación a las necesidades familiares sea de una hora o inferior, y a la reducción de jornada, si superase el límite de una hora y hasta el máximo previsto en la norma. 2.2. Por enfermedad muy grave de familiar de primer grado 2.2.1. El militar tiene derecho a la reducción de hasta el 50 por 100 de la jornada laboral, sin reducción de sus retribuciones, por el plazo máximo de un mes. Durante ese tiempo está exonerado de la realización de guardias, servicios maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de esta reducción. Si varios militares tienen derecho a esta reducción por el mismo sujeto causante, podrá disfrutarse de manera parcial, respetando el plazo máximo, pero solo exonerará a uno de ellos de guardias, servicios maniobras o actividades análogas. En este caso la normativa militar ha sido pionera, pues no se recogía en la normativa funcionarial este supuesto de reducción de jornada hasta que fue introducido por la LOI en el art. 30.1 de la Ley 30/1984. 2.3. Por lactancia de un menor de 12 meses 2.3.1. El militar, puede sustituir el derecho antes estudiado de una hora de ausencia del trabajo, por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o de una hora al inicio o al final de la jornada. 152


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