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de guardias en los supuestos de reducción de jornada o su revocación por circunstancias sobrevenidas. La resolución deberá ser debidamente notificada al interesado, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de los recursos administrativos que procedan. 3. PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN En el apartado segundo del ANEXO II la Orden 121/2006, como hemos señalado anteriormente, se contemplan permisos de naturaleza muy dispar, alguno de los cuales hemos estudiado como supuesto de ausencias justificadas por motivos de conciliación, mas acorde con su verdadero carácter temporal. A continuación examinaremos aquellos otros supuestos que, siguiendo la terminología empleada por la Ley 7/2007, de 12 de abril, podemos denominar «permisos por motivos de conciliación de la vida familiar 158 y profesional». 3.1. Permiso por parto La Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, contiene una regulación del permiso por parto prácticamente idéntica a la de la prestación por maternidad establecida para los funcionarios civiles en el art. 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tras la modificación operada por la LCVLF. Así establece que el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuiría a opción de la militar, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, y en caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. Sin perjuicio de esas primeras seis semanas que son de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud. No obstante, la norma militar contempla un supuesto hasta entonces no previsto en la normativa funcionarial referido a los casos de «parto


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