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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

lo legal para que las Organizaciones Sindicales puntualmente fuesen oídas, a través del correspondiente trámite de audiencia, en las medidas que se adopten por la Administración militar para garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud en los centros de trabajo en los que convivan personal militar y civil en donde exista un único servicio de prevención». Sentencia del Tribual Supremo, sección 7ª, de 17 de Junio de 2010. Recurso: 5534/2009. Ponente: Juan Jose González Rivas. ( ROJ: STS 3022/2010). Dentro de un procedimiento iniciado para la extensión de efectos de una sentencia, el Tribunal Supremo concluye que “que frente al criterio mantenido por los Autos recurridos, en el presente caso existe la identidad de situaciones jurídicas necesarias para que pueda procederse a la extensión de efectos de la sentencia, puesto que, como pone de manifiesto el Sr. S en dicha resolución se reconoce el derecho del recurrente a percibir el importe correspondiente a su retribución integra en la misma cuantía que en situación de servicio activo desde la fecha de su pase a la situación de reserva por imperativo legal según Orden 160/04759/03 del Ministerio de Defensa, de 14 de marzo de 2003, sin hacerse mención a ningún otro requisito adicional para dicho reconocimiento retributivo que el dato objetivo del pase a esa nueva situación administrativa. Que es precisamente el mismo supuesto aquí planteado, pues el Sr. S solicita el abono de las mismas retribuciones íntegras que ya percibía en la situación de activo también en la situación de reserva por imperativo legal acordada por Orden 160/02533/04, del Ministerio de Defensa, de fecha 11 de febrero de 2004. En cambio, el Auto de 6 de mayo de 2009 recurrido deniega la extensión de efectos porque en el supuesto enjuiciado no existe identidad respecto de un único presupuesto: que ambos solicitantes estén ocupando destino, requisito que, como acaba de indicarse, no se contempla en la sentencia de cuya extensión de efectos se trata pues, si bien ésta reproduce lo declarado en sentencia anterior de 9 de marzo de 2004 exponiendo el régimen jurídico aplicable a la situación de retiro y pase a la reserva del personal de la Guardia Civil, es lo cierto que la lectura de la sentencia extensible no permite afirmar que el allí recurrente, Sr. Eulogio , estuviera ocupando destino alguno en dicha situación de reserva pues ninguna referencia expresa se hace en ella a esta circunstancia». 226


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