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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

III) ¿Dónde estudiarán? El artículo 51 de la Ley de la carrera Militar establece que el Ministerio de Defensa promoverá la creación de un sistema de centros universitarios de la defensa que se adscribirán a una o varias Universidades Públicas conforme a lo previsto a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En estos centros universitarios de la defensa se impartirán estudios de grado, de máster y de doctor y desarrollarán líneas de investigación de interés para las Fuerzas Armadas, para la paz, la seguridad y la defensa. En desarrollo de este precepto, se dictó el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa41 y cuyo precepto más relevante es el artículo 2 que señala que integran el sistema de centros universitarios de la defensa los centros ubicados en la Academia General Militar de Zaragoza, en la Escuela Naval Militar de Marín y en la Academia General del Aire de San Javier que se adscribirían a una o a varias Universidades Públicas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Tras la creación tanto del sistema de centros universitarios de la defensa como de los centros singulares ubicados en las tres Academias generales era necesario dar el paso siguiente que consistía en adscribir estos centros a determinadas Universidades como requieren el artículo 51.2 de la Ley de la Carrera Militar y artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Así se hizo cuando la Ministra de Defensa suscribió, a lo largo del año 2009, los convenios de adscripción con las Universidades de Zaragoza (para el centro ubicado en la Academia General Militar de Zaragoza) de Vigo (para el centro ubicado en la Escuela Naval Militar de Marín) y Politécnica de Cartagena (para el centro ubicado en la Academia General del Aire de San Javier42). La importancia de estos tres Convenios43 no dimana sólo del acto administrativo de la adscripción sino que en los mismos se establece la naturaleza jurídico-administrativa de cada Centro, sus fines, sus órganos de gobierno con el Patronato en primer lugar, y las normas sobre profesorado y alumnado. Además, como veíamos más arriba, en cada Convenio se determinan los estudios de grado que se cursarán que son, como también se ha señalado, Ingeniería y de Organi- 41  B.O.E., núm. 277, de 17 de noviembre de 2008. 42  Véase Félix FAURA MATEU: «Algunas consideraciones sobre el Centro Universitario de la Defensa en la Academia General del Aire», Revista de Aeronáutica y Astronáutica, 30 núm. 793, mayo 2010, págs. 450-451. 43  Estos tres Convenios están publicados por Resoluciones 420/1910/2010, 420/1911/2010 y 420/1912/2010, las tres de 29 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, en el B.O.D., núm. 25, 8 de febrero de 2010.


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