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son también las propias convocatorias de los procesos selectivos las que deben dejar constancia expresa de la toma en consideración del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Al margen de estas referencias genéricas el legislador militar contempla medidas de protección específica de la mujer en su condición materna. La regulación normativa sobre este aspecto difiere de unas normas a otras. A diferencia de lo estipulado en la LRPFA donde se establecía una «moratoria» para la realización de las pruebas físicas por parte de la mujer embarazada, la reforma introducida por la Ley 39/2007 lejos de especificar y concretar su alcance remite al desarrollo reglamentario posterior. En este sentido, quizá pueda presumirse que el desarrollo reglamentario aludido contendrá una regulación similar a la precedente; ello teniendo en cuenta que para el colectivo de la Guardia Civil se mantiene vigente en términos idénticos a los señalados7, aunque sería deseable que esta situación permita que el futuro desarrollo reglamentario no se limite a la mera reproducción de lo preceptuado por la LRPFA, sino que, por el contrario, en aras a la consecución de la igualdad efectiva, contemple una ampliación de los supuestos de aplicación de este derecho, por ejemplo, a los casos de lactancia. En cualquier caso, hasta el desarrollo reglamentario indicado, las medidas de protección de la maternidad ante las dificultades de realización de pruebas para el ingreso en los centros militares de formación quedan regulados en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de ingreso y promoción en las fuerzas armadas8, con una previsión idéntica a la establecida en la derogada LRPFA; de manera que en estos supuestos, la citada norma reglamentaria admite –en su artículo 7– la posibilidad de realizar todas las demás pruebas de acceso, quedando la plaza que, en su caso, obtuviera 7  Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Artículo 26 apartado 4: «Si alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizará todas las demás, quedando la plaza que, en su caso, obtuviera, condicionada a la superación de aquellas. Para ello, la interesada podrá optar entre la fecha que, a estos solos efectos, se determine en la propia convocatoria, anterior a la de presentación de los admitidos en el centro de formación correspondiente, o la que, en su momento, se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados igualmente, podrá elegir de nuevo entre las dos opciones antedichas, sin que en ninguno de estos casos le sea de aplicación los límites de edad. »Caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la que obtuvo la plaza, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a la misma. »La interesada ingresará en el centro de formación correspondiente con los admitidos en la convocatoria en la que supere las pruebas físicas». 8  Aprobado por Real Decreto 1735/2000 de 20 de octubre. 43


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