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protección de la maternidad, resultaría razonable entender que la antigüedad será la que le hubiera correspondiendo por el ascenso tras superar el proceso selectivo sin aplazamiento. Respecto del aplazamiento de pruebas físicas exigibles para la asistencia a los cursos de actualización para el ascenso de los militares de tropa y marinería cabe señalar que su contenido es plenamente coincidente con el señalado para la provisión de destinos y que consiste en la posibilidad de mantener la plaza que hubiera obtenido hasta superar las pruebas físicas por un plazo máximo de dos años. Como referencia específica, en el apartado primero del artículo 87 se establece que reglamentariamente se determinará la composición de los órganos de evaluación y que ésta se adecuará, en la medida de lo posible, a la aplicación equilibrada del criterio de género. Una vez más el legislador utiliza la remisión al desarrollo reglamentario de la medida, lo que resta eficacia a la misma, sobre todo, teniendo en cuenta, por lo que refiere a esta concreta medida, que en el Acuerdo de del Consejo de ministros de 7 de marzo de 2005 ya se consideraba como medida necesaria para favorecer la incorporación e integración de la mujer en las Fuerzas Armadas la presencia de la mujer en los órganos de evaluación para el ascenso, selección de concurrentes a cursos de capacitación y asignación de destinos. Esta situación se ha resulto recientemente a raíz de la aprobación del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas aprobado por Real Decreto 168/2009 de 13 de febrero, en cuyo artículo 5.8 se especifica que «las juntas deberán contar con vocales de ambos sexos siempre que los permita la existencia de mujeres con empleo apropiado a la composición de cada junta, adecuándose en lo posible a la aplicación equilibrada del criterio de género». De la lectura del citado precepto cabe deducir que, en la línea de generalidad trazada sobre esta materia, especifica que los miembros femeninos de las juntas ocuparán puestos de vocales, pero no especifica si en condiciones de paridad y, a su vez, lo condiciona a la existencia de mujeres militares con el empleo adecuado en virtud de lo preceptuado en el apartado primero del artículo 5 que establece que «todos los componentes de los órganos de evaluación tendrán mayor empleo militar que los evaluados» ; condicionamiento éste último que resulta razonable si se tiene en cuenta que la fecha de la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas. Consecuentemente, teniendo en cuenta estas premisas y limitaciones, cabe deducir que la presencia de la mujer militar en las juntas de evaluación, de momento, seguirá siendo muy restringida. 51


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