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especiales características de este concreto sector de la Administración, a través de su propia normativa. No obstante lo anterior, la aplicación del Plan Concilia a las FAS mediante la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre sobre jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias, modificada por la Orden Ministerial 107/2007, de 26 de julio ha constituido un hito en la historia de los militares; sin olvidar la remisión al bloque general de la normativa funcionarial, especialmente al Estatuto Básico del Empleo Público, aproado por la Ley 7/2007 de 12 de abril. Como es sabido, en la normativa de las Fuerzas Armadas existen diversas referencias a la protección de la maternidad frente a la dificultad de realizar pruebas físicas tanto en lo relativo al acceso y sistemas de selección da la enseñanza militar, como en las pruebas para la promoción o carrera militar. Pues bien, la regulación de la protección por maternidad no sólo se muestra como un mecanismo de protección física de la madre como gestante, sino que, a la vez, constituye un instrumento tendente a favorecer la armonización del trabajo y las responsabilidades familiares. Por lo que resulta claro que la maternidad afecta al reparto de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y su conciliación con las obligaciones laborales, al mismo tiempo que a la igualdad de oportunidades de empleo y promoción. 3.2. A plicabilidad de las medidas de conciliación: limitaciones por 57 necesidades del servicio Los militares gozan de un régimen de personal propio y diferente de aquel aplicable al resto de servidores públicos, distinción que deriva fundamentalmente de la naturaleza de las misiones que tienen asignadas las Fuerzas Armadas, lo que exige a éstas una particular organización y medios para poder llevarla a cabo con la necesaria eficacia, disciplina, jerarquía, unidad, valores específicos, etc. El militar, en efecto, debe tener un régimen específico para un mejor cumplimiento de su misión. Pero ese régimen específico no puede ni debe servir de obstáculo para compatibilizar, en la medida de lo posible, el régimen militar con el correspondiente al resto de la función pública. Dicho de otro modo: únicamente debería privarse al militar de los derechos reconocidos a otros funcionarios públicos cuando esa medida resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Así pues, en la regulación de las medidas conciliatorias conviene reparar en el importante condicionamiento que para el disfrute de dichos


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