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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Resulta llamativo el hecho de que la regulación legal no contemple formas flexibles de utilización de la excedencia bajo una modalidad parcial o fraccionada. La utilización de la excedencia bajo una modalidad parcial implica la posibilidad de disfrutar la excedencia por días a la semana o al mes o meses del año. Por el contrario, el disfrute de la excedencia de una forma fraccionada hace referencia a la posibilidad de que la excedencia no se disfrute de manera ininterrumpida sino que se pueda disfrutar en distintos períodos sin que la suma de todos ellos supere el máximo marcado por 70 la Ley32. El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a otra excedencia, su inicio pondrá fin al que se viniera disfrutando. A este respecto se advierte que no cabe el ejercicio de estos derechos por dos personas generados por el mismo sujeto causante, admitiéndose tan sólo para una de ellas, a menos que se trate de diferentes sujetos. Mientras que, diversamente para el resto del ámbito funcionarial, sí parece admitirse en principio el ejercicio simultáneo, aunque ello no impida a la Administración se reserve la posibilidad de restringir su ejercicio. En caso de que más de un militar profesional generase el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con las necesidades del servicio. El militar profesional en esta situación tendrá su condición militar en suspenso y, en consecuencia, dejara de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, pero podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la ley. Durante el tiempo que permanezca en esta situación no devengarán retribuciones pero será computable a efectos de trienios y derechos pasivos y, el primer año de cada excedencia computa como tiempo de servicios. Los militares de complemento y los militares de tropa y marinería con menos de seis años de servicios, transcurridos dos años desde la fecha 32  En la orbita laboral, si bien en un primer momento se denegó esta posibilidad pues con ella, a su juicio, se distorsiona en buena medida el poder de planificación y dirección, sentencias posteriores de los Tribunales Superiores de Justicia han admitido esta opción teniendo en cuenta que la Directiva 96/34/CE de 3 de junio reconoce que los Estados y los interlocutores sociales pueden decidir si el permiso parental se concede de forma fragmentada.


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