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del control general. Finalmente, la CIJ parece haber zanjado definitivamente el tema en su reciente fallo de 2007 en el asunto Aplicación del convenio para la prevención y la represión del crimen de genocidio43, en el que no sólo rechaza categóricamente la tesis del control global defendido por el Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia44, sino que además critica el pronunciamiento de esta jurisdicción penal, señalando que dada la naturaleza de su jurisdicción su cometido no era pronunciarse sobre la responsabilidad del Estado45, cuestión de Derecho internacional general que excedía el ámbito específico de su competencia46. Con todo, la CIJ se afana por separar ambos fallos señalando que el criterio del control global puede ser adecuado para determinar si un conflicto armado presenta o no carácter internacional47 e incluso trata de conciliarlos señalando que ambas jurisdicciones no tienen necesariamente que adoptar el mismo criterio para resolver las cuestiones planteadas puesto que son de naturaleza muy diferente, afirmación que parece importante frente a los temores expresados por la doctrina en los últimos tiempos sobre la fragmentación del Derecho internacional debido a la multiplicación de jurisdicciones internacionales y los riesgos de jurisprudencias contradictorias48. Finalmente, la CIJ subraya que el criterio del control global es problemático porque extendería la responsabilidad internacional más allá del principio fundamental que rige este ámbito y que consiste en que un sujeto sólo es responsable de su propio comportamiento, es decir, de las personas que bajo el título que sea in Bosnia», EJIL, vol. 18-2007, pp. 649-668 (667); mientras que otros lo critican, vid. recientemente, KLEIN, P.: «Responsabilité pour les faits commis dans le cadre d’opérations de paix et étendue du pouvoir de contrôle de la Cour Européenne des Droits de l’Homme: Quelques considérations sur l’arrêt Behrami et Saramati», Annuaire Français de Droit International, vol. 53-2007, pp. 43-64 (55); SAURI, A.: «Jurisdiction and International Responsibility in Peace Support Operations: The Behrami and Saramati Cases», Human Rights Law Review, vol. 8-2008, nº 1, pp. 151-170. 43  CIJ, Aplicación del convenio para la prevención y la represión del crimen de genocidio, (Bosnia-Herzegovina / Serbia y Montenegro), fondo, Sentencia de 26 de febrero de 2007, CIS Rec. 2007, p. 43, apdo. 401. Sobre este fallo, puede verse CASSESE, A.: «The Nicaragua and Tadic Tests Revisited…», pp. 649−668. 44  Supra, nota 40. 45  CIJ, Aplicación del convenio para la prevención y la represión del crimen de genocidio, apdo. 403. 46  Ibíd. 47  Ibíd. 48  En este sentido afirma la CIJ: «(…) el grado y la naturaleza de la implicación de un Estado en un conflicto armado que se desarrolla en el territorio de otro, que se exigen para que dicho conflicto sea calificado como internacional podría muy bien, sin que exista ninguna contradicción lógica, ser diferente de los exigidos para que se comprometa la responsabilidad de un Estado debido a un acto particular cometido en el transcurso de ese conflicto», ibíd., apdo. 405. 91


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