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MEMORIAL CABALLERIA 72

81 HISTORIA unidades que puedan, por su organización, constituir la base, y, en su día la parte principal del Ejército de nuestras posesiones y territorios ocupados por nuestras tropas en el continente africano», por Real Orden Circular de 30 de junio de 1911 (D.O. 142) se crea un Batallón de Infantería con cuatro Compañías y un Escuadrón de Caballería indígena dependientes de la Capitanía General de Melilla. La parte dispositiva de la Real Orden decía: “Artículo 1º.- Como fuerza dependiente de la Capitanía General de Melilla, para prestar servicio de armas en unión de las fuerzas del Ejército, así como el de guías, intérpretes, confidentes y demás misiones especiales que se le encomienden cuando sean necesarias, se crea un batallón de Infantería con cuatro compañías y un escuadrón de Caballería, indígenas. Art. 2º.- El personal de oficiales, a excepción de los oficiales moros de 2ª clase, serán del Ejército y de las armas de Infantería y Caballería, respectivamente, y la tropa, indígena. Art. 3º.- Para los efectos administrativos constituirán el batallón y el escuadrón que se crean una sola unidad, con la denominación de fuerzas regulares indígenas de Melilla, y con la plantilla que se detalla en el estado que se inserta a continuación. Art. 4º.- Ejercerá el mando de la unidad un teniente coronel, y tanto este como el personal de la plana mayor podrá ser, indistintamente, de cualquiera de las dos armas de Infantería y Caballería. Art. 5º.- Esta fuerzas se regirán para su funcionamiento por el reglamento de la Milicia Voluntaria de Ceuta, aprobado por real orden de 16 de julio de 1895 (C.L. núm. 216), con las modificaciones sufridas por el mismo, principalmente las introducidas por real decreto de 31 de diciembre de 1909 y real orden de 29 de enero de 1910 (D.O. núm. 23). Los haberes serán los asignados en el citado reglamento para el personal de las compañías de moros y del escuadrón de cazadores, disminuidos en cincuenta céntimos diarios durante los tres primeros años. Transcurrido este plazo percibirán completos los citados haberes, teniendo dichos cincuenta céntimos diarios el carácter de gratificación de continuación en filas. Art. 6º.- El reclutamiento se efectuará entre los naturales de Marruecos que se presenten en Melilla y en Ceuta y territorios ocupados por nuestras tropas en las inmediaciones de las citadas plazas, y en todas las poblaciones del Imperio en las que esté organizada la policía marroquí al mando de oficiales españoles, que serán los encargados de efectuar la recluta con las debidas garantías. Para estos efectos, el Capitán General de Melilla estará en relación con el Gobernador Militar de Ceuta y con los citados oficiales. El enganche de los individuos deberá hacerse con la obligación de servir indistintamente en Melilla o Ceuta, o donde se disponga, según las necesidades del servicio. Art. 7º.- Los individuos solteros estarán acuartelados y los casados podrán vivir en el cuartel o con sus familias, si estas residen en la proximidad del punto en que se encuentra prestando servicio la unidad a que pertenezcan. Art. 8º.- El tribunal para los exámenes de los sargentos que aspiren al empleo de oficial moro, a que se refiere el apartado C del artículo 4º de la real orden de 29 de enero de 1910, antes citada, será presidido por uno de los generales con mando en la región, designado por el Capitán General de la misma, y estará constituido por el teniente coronel jefe de la unidad, el comandante segundo jefe del batallón, los capitanes con mando de compañía o escuadrón y el oficial que tenga a su cargo la academia preparatoria, actuando de secretario el de menor empleo o más moderno. Art. 9º.- El cargo de habilitado lo desempeñará un oficial subalterno perteneciente a cualquiera de las unidades. Art. 10º.- La recluta de personal indígena se efectuará paulatinamente, nombrándose, desde luego, el personal de jefes y oficiales de la plana mayor, el de una compañía y el del escuadrón, y sucesivamente, el de las restantes unidades cuando el número de individuos reclutados permita su organización. Artículo 11º.- Los gastos que ocasione la organización de estas tropas se incluirán en el proyecto de presupuesto para el año próximo, cargándose su importe en lo que resta del actual ejercicio económico a la partida de 650.000 pesetas que, para la organización de un batallón indígena, figura en el crédito de 1.540.000 pesetas concedidas en concepto de supletorio al capítulo 5º, artículo 1º del vigente presupuesto, por ley de fecha 19 del mes actual. De real orden lo digo a V.E. para su conocimiento y demás efectos.- Dios guarde a V.E. muchos años.- Madrid 30 de junio de 1911.- Luque.-» La plantilla de la Unidad era la siguiente:


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