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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL Nº 895 OCT 2015

Malta y Chipre incluyen su bandera como miembros de la UE de la Declaración de Barcelona enumeraba una ambiciosa declaración de principios y objetivos, entre los que se incluía el respeto a la integridad territorial, la abstención del recurso a la amenaza y a la fuerza, la cooperación en materia de terrorismo, la lucha contra el crimen organizado, la renuncia a desarrollar una capacidad militar superior a sus necesidades legítimas de defensa, la no proliferación de armas de destrucción masiva y, como objetivo más utópico, la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Medio. A pesar de lo novedoso del contenido, el texto no constituía ningún tratado sin representar ninguna obligación jurídica ni política para sus signatarios. El tercer punto se refería a la colaboración en los ámbitos social, cultural y humano, con una pretensión de «acercamiento y comprensión entre sus pueblos» para mejorar su «percepción recíproca». Este tercer eje cultural fue añadido in extremis antes de la firma de la Declaración y se convirtió en un cajón de sastre del texto. La colaboración económica y financiera, principal eje de la Declaración mediante el cual se podrían conseguir los otros dos, tenía como principal objetivo el establecimiento gradual de una zona de libre comercio, con una adecuada cooperación económica mediante un «aumento sustancial de la asistencia financiera de la UE a 14  REVISTA EJÉRCITO • N. 895 OCTUBRE • 2015 sus asociados». Para este establecimiento «gradual de la zona de libre comercio», la Declaración estableció el año 2010 como fecha límite. Como se ha mencionado, y como indica su nombre, la Declaración de Barcelona era solo una declaración de intenciones sin ningún vínculo jurídico. Para poner en práctica las propuestas recogidas en su texto, se tornaba necesario traducirla en instrumentos jurídicos internacionales, denominados Acuerdos de Asociación Euromediterráneos, que son tratados internacionales entre la UE y cada uno de los PTM. De los doce países firmantes, tres (Turquía, Malta y Chipre) ya tenían firmados acuerdos de asociación previos con la UE, seis fueron firmando acuerdos hasta 2006 (Túnez en 1998, Marruecos e Israel en 2000, Jordania en 2002, Egipto en 2004, Argelia en 2005 y Líbano en 2006), la Autoridad Palestina firmó un acuerdo interino de asociación (entró en vigor el 1 de julio de 1997) y Siria, a pesar de comenzar negociaciones con la UE en 2004, es el único de los doce PTM que, a día de hoy, no ha firmado ningún acuerdo de asociación con la UE. Los primeros pasos Los cinco primeros años tras el Acuerdo de Barcelona, hasta el año 2000, se produjeron distintos avances en los tres pilares que fueron creados en Barcelona. Mediante el Reglamento (CE) nº 1488/96, se creó el Programa MEDA (traducción de Mésures d’Accompagnement), principal instrumento financiero de la UE para el desarrollo de la Asociación Euromediterránea. El Programa MEDA supuso un notable incremento de la aportación financiera de la UE respecto a los antiguos protocolos financieros de carácter bilateral; así, en el Programa MEDA I, desarrollado entre 1995 y 1999, se establecía un total de 4.685 millones de euros con cargo al presupuesto comunitario, a los que se añadiría una cantidad similar en préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI)4. Para la recepción de estos fondos, los países beneficiarios debían


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