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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL Nº 895 OCT 2015

en el periodo de formación, ni mediante la instrucción y adiestramiento, aquellos que proporcionen una aptitud reflejada en la relación de puestos militares (RPM) (toda aptitud reflejada en RPM proveniente de un curso, lo será de uno de especialización, pero no todo curso de especialización proporcionará una aptitud reflejada en RPM), aquellos que proporcionen un título que suponga un requisito legal para ejercer determinadas actividades y aquellos que por los recursos invertidos para impartirlos o por su complejidad técnica, se estime que deban implicar una servidumbre por su realización. −−Son cursos informativos el resto de cursos de la enseñanza de perfeccionamiento que cubran necesidades que no puedan impartirse en el marco del SIAE. Normalmente, aportarán una serie de conocimientos que completarán a los adquiridos mediante cursos de especialización o la enseñanza de formación. Es necesario recalcar que en ambos casos se trata de enseñanzas regladas, con perfiles de ingreso y egreso definidos, con un currículo aprobado por una autoridad, con un PLEST que lo desarrolla y que garantiza que una vez superado el alumno alcanza los requisitos requeridos, y ambos cuentan con un documento de acreditación de su superación, ya sea este un título, un diploma o un certificado. Así, en ningún caso un curso informativo tiene menos calidad o capacidad formativa que uno de especialización, ambos garantizan la obtención de las capacidades determinadas en su perfil de egreso, encontrándose el principal factor diferenciador entre ambos en que los de especialización están dirigidos a la ocupación de puestos en la RPM, lo que se traduce, en definitiva, en la distinta gestión de personal derivada de cada uno: −−Los cursos de especialización se convocarán abiertos al personal que cumpliendo sus condiciones desee realizarlos, y exigirán su realización para la ocupación de determinados puestos en la RPM. Normalmente, las prioridades serán: 1) Personal destinado con compromiso de hacer el curso, 2) Personal con arreglo al perfil del PAP, 3) Resto del personal. Tendrán servidumbres de tiempos de servicio y de permanencia en el destino, 98  REVISTA EJÉRCITO • N. 895 OCTUBRE • 2015 así como de resarcimiento de gastos al estado si se causa baja por determinadas circunstancias. −−Los cursos informativos se convocarán de forma cerrada a las unidades donde existan puestos que necesiten de una determinada formación, que también estarán contemplados en las plantillas, y serán estas unidades las que deberán nombrar entre su personal aquel más idóneo para la realización del curso. No generan servidumbres de ningún tipo. Epílogo Finalmente, este esfuerzo del ET para adaptar la enseñanza de perfeccionamiento a las necesidades reales de la institución, no tendría sentido si cada uno de nosotros, guiado por sus legítimas aspiraciones profesionales, no aporta su esfuerzo para obtener el mejor rendimiento del mismo, tal y como establece el Artículo 128 de las RROO de las Fuerzas Armadas: El militar aprovechará al máximo los medios y las oportunidades que las Fuerzas Armadas le proporcionan para formarse o perfeccionarse profesionalmente a través de la enseñanza y también de la instrucción y el adiestramiento, poniendo en ello todo su empeño y capacidad. Normativa de interés −−Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. −−Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar. −−Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería. −−Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las Enseñanzas de Perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional. −−Orden Ministerial número 37/2002, de 7 de marzo, sobre Normas Generales de la Enseñanza Militar de Perfeccionamiento. −−Norma General 03/14 «Subsistema de enseñanza (SUEN)». −−Directiva 02/08 (EME-DIVLOG) «Plan de acción de personal» (actualización 2014).n


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