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REVISTA IEEE 2

141 Cesáreo Gutiérrez Espada y María José Cervell Hortal Sistemas de armas autónomas, drones y derecho internacional No cabe descartar incluso que, dada su naturaleza -y de no prohibirse- se otorgará a estos Sistemas de Armas Autónomas un régimen de responsabilidad objetiva o absoluta. En todo caso, estos Sistemas de Armas deben, también por las lagunas que se plantean respecto de la atribución de responsabilidad de sus eventuales violaciones del Derecho internacional, ser objeto de un profundo estudio que prepare el cuadro jurídico que les sea aplicable. 3. Propuestas formales (sin demasiadas posibilidades de éxito) de una moratoria. La situación antes descrita, cuya síntesis fundamental radica en serias dudas surgidas del estado actual en el que se halla la tecnología robótica e informática, respecto a si estos Sistemas de Armas pueden llegar a programarse de tal manera que, en su función, se ajusten a las normas vigentes del DIH y, en su caso, del DIDH, y, de ser así, cómo podría llevarse a cabo con seguridad, aconseja “towait and see”, es decir: tomarse el tiempo necesario para pensar con calma cómo debería acometerse esta tarea. Ahora es el momento preciso, cuando aún se está a tiempo35. Ya en el año 2010, el Relator Especial, Philip Alston, quien antecedió a Heyns, propuso en su Informe seguir ese camino, al pedir la constitución de un grupo de expertos en tecnología robótica y en el análisis del grado de posible cumplimiento del DIH y del DIDH por parte de estos Sistemas de Armas36. En el Informe de abril 35  Como el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas señala, en su Informe de abril de 2013, “a diferencia de otras revoluciones en el ámbito militar, en las que toda reflexión seria se inició fundamentalmente después de la aparición de nuevos métodos de guerra, actualmente existe una oportunidad colectiva para hacer una pausa y abordar de manera proactiva los riesgos que se derivan del empleo de robots autónomos letales” (Informe del Relator Especial… Christof Heyns cit., p. 7, párrafo 33). 36  “A tal efecto, el Secretario General debería constituir un grupo integrado por representantes militares y civiles de Estados, autoridades destacadas en relación con los derechos humanos y el derecho humanitario, especialistas en filosofía y ética, científicos y promotores para asesorar sobre la adopción de medidas y directrices encaminadas a fomentar ese objetivo. El grupo debería examinar qué enfoques podrían adoptarse para lograr que esas tecnologías se ajustaran a los requisitos aplicables en materia de derechos humanos y derecho humanitario, lo que entraña: a) Que todo sistema de armas sin manipulador o robotizadas se someta a las mismas o incluso mejores normas de seguridad que todo sistema comparable con manipulador; b) Establecer disposiciones para probar la fiabilidad y el funcionamiento de la tecnología antes de su despliegue; c) Incluir sistemas de grabación y otra tecnología que permita una investigación eficaz de los


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