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REVISTA IEEE 2

142 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 de 2013, ChristofHeyns insiste en esa línea y, en esencia, hace dos propuestas fundamentales: 1ª) Que “todos los Estados decreten y apliquen moratorias nacionales al menos sobre el ensayo, la producción, el montaje, la transferencia, la adquisición, el despliegue y el empleo de robots autónomos letales hasta que se haya establecido un marco convenido internacionalmente sobre el futuro de esos dispositivos”. También el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) defiende la necesidad, antes de que sea tarde, de “celebrar un debate documentado de las cuestiones implicadas, esto es: una normativa (…)”37. 2ª) La convocatoria “con carácter prioritario (…) de un grupo de alto nivel sobre robots armados letales, integrado por expertos en distintos campos como Derecho, robótica, informática, operaciones militares, diplomacia, gestión de conflictos, ética y filosofía”. En el plazo de un año, este grupo debería publicar un informe que incluya diversos aspectos, entre ellos los siguientes: • “Proponer un marco que permita a la comunidad internacional abordar de manera efectiva las cuestiones jurídicas y de política relacionadas con los robots armados letales, y formular recomendaciones sustantivas y de procedimientos concretos a ese respecto; en su labor, el grupo deberá tratar de facilitar un diálogo internacional de base amplia”. • “Evaluar la idoneidad o las deficiencias de los marcos jurídicos internacionales y nacionales por los que se rigen actualmente los robots armados letales”38. No es ésta la única conclusión posible, ciertamente, pues autores hay, expertos muy reconocidos en el campo de la robótica y la inteligencia artificial que, tras analizar la tecnología actual en este campo y sus carencias, así como las previsiones sobre su evolución en los próximos quince años, mantienen que la única “conclusión moralmen-te correcta es prohibir los robots autónomos letales”39, pues vienen a ser una especie de armas de la que no se puede asegurar su capacidad para ajustarse plenamente a principios fundamentales del DIH. Con lo cual, los Estados partes en el Protocolo presuntos usos ilícitos de la fuerza y depurar responsabilidades al respecto” (ALSTON, Philip: Informe provisional del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrariasA/65/321, 23 de agosto de 2010, pp. 1-25, p. 25, párrafo 48). 37  El Derecho Internacional Humanitario y los desafíos de los conflictos armados contemporáneos. Informe. Documento preparado por el CICR, Ginebra, octubre de 2011. XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, Ginebra (Suiza), 28 noviembre-1 diciembre 2011, ES, (31/C/11/5.1.2), pp. 1-60, p. 45. 38  Informe del Relator Especial…Christof Heyns cit. (nota 3), p, 24, párrafos 113 y 114, letras c y d. 39  SHARKEY, Noel E.: “The evitability of autonomous…” cit., p. 791. En el mismo sentido ASARO, Peter: “On banning…” cit., pp. 708-709.


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