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REVISTA IEEE 2

170 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 en operaciones de paz de las Naciones Unidas se confirma a partir del análisis empírico de las mismas. En una visión de conjunto, de las 68 desplegadas hasta la actualidad26, la mitad incorporan en sus mandatos alguna función humanitaria; en otras 22, el Consejo de Seguridad ha adoptado medidas coercitivas, en virtud del Capítulo VII de la Carta. Hay que señalar que las distintas autorizaciones no contemplan como tal el uso de la fuerza armada, sino que éste se entiende y se deduce a partir de la expresión “todas las medidas necesarias”27 que tiene una aceptación generalizada como expresión válida de este elemento coercitivo. La práctica de las autorizaciones para adoptar las medidas necesarias, en el contexto de operaciones de paz de las Naciones Unidas, presenta unos rasgos particulares28. Para empezar, porque no todas las operaciones han quedado expresamente autorizadas. En segundo lugar, porque en casi todas ellas las operaciones de apoyo de distintos sujetos ha sido fundamental. Por último, porque las autorizaciones persiguen la protección de unos fines y mandatos muy concretos. Asimismo, el hecho de que todas las operaciones se enmarquen en el Capítulo VII no significa que esté autorizado el uso de la fuerza. Hay que diferenciar aquellas operaciones que no cuentan directamente con una autorización de las que si están expresamente autorizadas, es decir: las calificaciones del Consejo de Seguridad sobre determinadas situaciones en el marco del Capítulo VII, y la fundamentación de las operaciones de paz en este capítulo, no implican la existencia de una autorización para adoptar las medidas necesarias, ni tampoco puede interpretarse como una autorización implícita. Por consiguiente, se deben identificar las operaciones de paz de las Naciones Unidas que cuentan directa y expresamente con una autorización, por parte del Consejo de Seguridad, de aquellas otras que no cuentan con una autorización pero que se enmarcan claramente en el Capítulo VII de la Carta, ya que la situación ha sido calificada como una amenaza a la paz. 26  Datos oficiales disponibles en la página web del DOMP (http://www.un.org/es/peacekeeping/ about/dpko/ ) visitada por última vez el 1 de septiembre de 2013. 27  Este consenso, no obstante, no quita que algunos autores hayan criticado su ambigüedad, ya que entienden que la noción de necesarias permite a los Estados un amplio margen de interpretación para que sean éstos los que decidan cómo de necesarias son las medidas del uso de la fuerza. Véase Christakis, T. & Bannelier, K., “Acteur vigilant ou spectateur impuissant ? Le contrôle exercé par le Conseil de sécurité sur les Etats autorisés à recourir à la force”, Revue Belge de Droit International, Vol. 37, nº 2, 2004, p. 510. 28  Picone, P., “Le autorización all’uso Della forza tra sistema delle Nazioni Unite e diritto interna-zionale generale”, Rivista di diritoo internazionale, nº 1, 2005, pp. 5-75; Sicilianos, l., Entre multila-téralisme et unilatéralisme: l’autorisation par le Conseil de Sécurité de recourir à la force, Recueil de Cours, Academie de Droit International, Vol. 339, 2008, pp. 9-436.


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