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169 Júlia Gifra Durall Las operaciones de paz de Naciones Unidas del Capítulo VII: ¿Excepción o práctica extendida? Existe un amplio consenso en la doctrina internacionalista en situar las operaciones de paz de las Naciones Unidas en el marco del artículo 24 de la Carta como un medio necesario del Consejo de Seguridad en la realización de sus competencias. Igualmente, se acepta mayoritariamente que las operaciones de paz de las Naciones Unidas han generado derecho consuetudinario, mediante una práctica reiterada y una opinio iuris de los Estados miembros a través de los órganos de Naciones Unidas, que claramente han aceptado la creación de estas operaciones; definiéndolas, durante todo el período de la guerra fría, de acuerdo con tres principios: consentimiento, imparcialidad y prohibición del uso de la fuerza excepto en legítima defensa24. Se entiende, con carácter general, que estos tres principios constituyen su marco jurídico consuetudinario y enmarcan su comprensión en el Capítulo VI de la Carta, partiendo de la constatación de que éstas siempre requieren el consentimiento del Estado receptor y nunca hacen uso de la fuerza más allá de la legítima defensa. Sin embargo, en la práctica, desde la década de los noventa hasta nuestros días, se presentan dificultades a la hora de encajar en el esquema teórico original. La ampliación de la noción de amenaza a la paz a través de las calificaciones en virtud del artículo 39 ha venido acompañada de medidas concretas de protección de la asistencia humanitaria, de la población civil y de los derechos humanos por parte del Consejo de Seguridad. De entre todas las medidas, el mecanismo de la autorización de uso de la fuerza con fines humanitarios se ha convertido en el más habitual y extendido; y, de forma especial, en el contexto de operaciones de paz de las Naciones Unidas. En efecto, cada vez son más las operaciones de paz de las Naciones Unidas que se enmarcan en el Capítulo VII de la Carta y, en algunos casos, están autorizadas a hacer uso de la fuerza armada25. 2.1 La práctica creciente de operaciones de paz del Capítulo VII La importancia del elemento humanitario y de las autorizaciones de uso de la fuerza pp. 1-295 y THE CHALLENGES PROJECT, Meeting the Challenges of Peace Operations: Cooperation and Coordination, Elanders Gotab, Stockholm, 2002, pp. 1-170. Ambos informes pueden consultarse en la página web www.challengesproject.net 24  Tsagourias, N., “Consent, Neutrality/Impartiality and the Use of Force in Peacekeeping: Their Constitutional Dimension”, Journal of Conflict and Security Law, Vol. 11, nº 3, 2006, pp. 465-482. 25  Lagrange, E., Les operations de maintien de la pax et le Chapitre VII de la Carte des Nations Unies, Paris, Ed. Montchrestien, 1999, pp. 1-181; Semb, A.J., “The New Practice of UN-Authorized Interventions: A Slippery Slope of Forcible Interference?, Journal of Peace Research, Vol. 37, nº 4, 2000, pp. 469-488; Findlay, t., The use of force in UN Peace Operations, Oxford, SIPRI, 2002, pp. 1-486; Fink, J., From Peacekeeping to Peace Enforcement: The blurring of the mandate for the use of force in maintaining international peace and security, Defense Technical Information Center, Washington, 1994, pp.1-80; Frulli, M., “Le operazioni di peacekeeping delle Nazioni Unie e l’uso della forza”, Rivista di Diritto Internazionale, Vol. LXXXIV, nº 2, 2001, pp. 347-392.


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