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176 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 • Costa de Marfil • Sierra Leona De las 13 operaciones de paz de las Naciones Unidas autorizadas expresamente, sólo cinco no cuentan con el apoyo de otras operaciones de organismos o coaliciones también autorizadas. El resto (siete) actúan junto a operaciones de paz regionales o coaliciones autorizadas; y otro es el caso excepcional de la operación híbrida, concertada entre Naciones Unidas y la UA. Por otro lado, las nueve operaciones de paz de las Naciones Unidas que no tienen una autorización expresa, actúan con el apoyo de operaciones de organismos regionales o coaliciones que son los que asumen el elemento coercitivo en su mandato conjunto, o coordinado con la misión de Naciones Unidas, siempre en el marco del Capítulo VII de la Carta. Se deduce, por tanto, que las 22 operaciones de paz de las Naciones Unidas analizadas han necesitado la partici-pación de organismos regionales o coaliciones, es decir: ninguna ha actuado sola en el conflicto armado de que se trate, sino que todas han contado con la presencia previa, simultánea o sucesiva de operaciones de organismos regionales o coaliciones. Cuando se trata de incorporar agentes distintos a las propias operaciones de Naciones Unidas, el Consejo extiende la invitación a los Estados para que éstos adopten las medidas necesarias, dejando abierta la posibilidad de que lo hagan, bien con carácter nacional a través de coaliciones, bien por conducto de organismos o acuerdos regionales. Por ello, raras veces estos últimos han sido nombrados explícitamente en una resolución del Consejo, siendo de los pocos casos la CEDEAO en Costa de Marfil. Igualmente, el Consejo de Seguridad nunca fundamenta la actuación o intervención de los organismos regionales en función del Capítulo VIII, sino que casi siempre el Capítulo VII constituye la base legal de actuación, ya que son los Estados los que deciden el conducto más apropiado. El resultado analítico recién expuesto evidencia la necesidad de formular un nuevo marco teórico y normativo que se corresponda con las operaciones desplegadas, es decir: la denominación y régimen jurídico de las operaciones de paz no puede estar condicionada ni limitada únicamente a su concepción tradicional. 2.2. Necesidad de claridad conceptual y jurídica Si bien es cierto que un sector muy mayoritario de la literatura aborda todavía esta figura de acuerdo con su marco originario, basado en los tres principios de consenti-miento, imparcialidad y prohibición del uso de la fuerza excepto en legítima defensa, hay también otro sector doctrinal que adopta una posición distinta32. 32  Sobre las distintas posiciones doctrinales, véase Iglesias Velasco, A., Los problemas del mantenimiento internacional de la paz, Ministerio de Defensa, Madrid, 2003, pp. 53-61 y Gifra Durall, J., La protección humanitaria y el uso de la fuerza en las Operaciones de Paz de las Naciones Unidas. Las operaciones


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