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240 Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Núm. 2 / 2013 También se ha sugerido que las Delegaciones europeas asuman la competencia en protección civil, intervención en situaciones de crisis o asistencia humanitaria47, lo que choca con la escasez de medios económicos y personales de las Delegaciones para estas tareas. Un acuerdo entre los Estados miembros para reconocer que el Jefe de la Delegación de la UE preside las reuniones de los representantes nacionales en un país tercero serviría como base para la coordinación de las actividades de sus embajadas. Y esta es la situación que se da en lugares donde hay una misión de la Unión Europea desplegada, o en áreas conflictivas como Nairobi, Kampala, Sana’a, Cairo, Trípoli… El Tratado de Lisboa permite organizar conjuntamente los esfuerzos para la evacuación de ciudadanos europeos en caso de desastres naturales o emergencias políticas. Sin embargo, casos recientes (Libia, Túnez, Egipto o Yemen) ponen de manifiesto que los Estados miembros coordinan sus esfuerzos pero no actúan conjuntamente -como Unión Europea-. Una posible novedad en la reforma del SEAE sería introducir un órgano de enlace con las Delegaciones, bidireccional y coordinador con las líneas generales de la política exterior de la UE en la región y globalmente. En cuanto a las misiones diplomáticas de los Estados miembros, su cooperación con el SEAE está prevista en el Tratado (artículos 32 y 35 TUE y 221 TFUE). Esta vinculación relativamente débil puede calificarse de coyuntural por varias razones. La primera, por el esfuerzo de las Delegaciones de la UE en involucrar a los Jefes de Misión de las distintas Embajadas nacionales en la búsqueda de posiciones comunes y, de alguna forma, en la toma de decisiones europeas sobre el país en cuestión. La segunda, por la adaptación progresiva de los Estados miembros a la existencia de un nuevo órgano de representación del conjunto de la Unión, el SEAE, y de unas Delegaciones de la UE en países terceros y ante Organizaciones internacionales que, más que competencia a la tradicional diplomacia nacional, constituyen un complemento eficaz a la labor diplomática de los Estados miembros; esta fórmula ha de permitir a los Estados una paulatina trasferencia de tareas; de todas las que se puedan gestionar en común48. A pesar de ello, se hace necesaria una más nítida definición de las tareas respectivas de los servicios diplomáticos nacionales y europeo y una mayor coordinación del SEAE Méndez de Vigo, Foreign Policy, Security and Defense Union. PE 0010/2007, 31/I/2007. 47  BARNIER, Michel. “For a European Civil Protection Force: Europeaid”, May, 2006. Hasta el momento, la única competencia transferida al SEAE ha sido la relativa a protección consular, pero solamente a petición de los Estados miembros, tal como establece el artículo 5.10 de la decisión de 2010 que establece el Servicio, cit. 48  España transfería la Embajada en Yemen a los locales de la Delegación de la UE en Sana’a a finales de 2012. Pocos meses antes, Luxemburgo había trasladado la suya en Etiopía a la Delegación de la UE en dicho país. Memorandum of Understanding de 10 de diciembre de 2012, Press A 568/12, Brussels, 10 December 2012.


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